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REDES
, VOL. 26, Nº 50, BERNAL, JUNIO DE 2020, PP. 107-114
relevante al ser pionero en introducir y desarrollar un cultivo experimental
sobre cannabis en una universidad argentina, y hacerlo en colaboración con
un grupo extraacadémico que, si bien socialmente ha recibido nuevas for-
mas de valoración positiva, aún no son plenamente reconocidos por el
Estado argentino como sujetos plenos de derechos en la materia. Además
de las particularidades del caso presentado en este último trabajo, los inves-
tigadores describen y caracterizan tres dinámicas de producción de conoci-
mientos entre cultivadores, enfermos, investigadores y médicos: de
hibridación, coproducción y resignificación de conocimientos.
Resulta importante destacar que, además de compartir el ángulo de aná-
lisis centrado en las prácticas, las interacciones y los conocimientos vincu-
lados al uso medicinal del cannabis, los últimos dos trabajos de este dossier
muestran, especialmente, el peso que tienen los conocimientos populares,
experienciales y empíricos en los tratamientos médicos y en la conforma-
ción y desarrollo de agendas de investigación. Estas prácticas y conocimien-
tos no expertos son sumamente importantes en lo que atañe a los usos
medicinales del cannabis, porque son ellos los que, junto con los conoci-
mientos provenientes de la investigación científica y médica, los desarrollan
y fundamentan configurando, como sugiere Cecilia Díaz, una “tradición
de conocimiento” más plural, heterogénea que la de la ciencia o la medici-
na. Esta lógica transdisciplinaria en la producción y el uso de conocimien-
tos sobre cannabis para fines terapéuticos ha sido negada políticamente,
particularmente en la esfera de su regulación y reglamentación. Dichos
conocimientos no expertos, si bien son pieza clave para los tratamientos
médicos, las investigaciones clínicas, científicas y en el mismo entramado
técnico jurídico de la ley y su reglamentación, no se los reconoce como suje-
tos de pleno derecho al, por ejemplo, no admitir el autocultivo o los culti-
vos cooperativos (las últimas innovaciones de la regulación uruguaya
marcan un clivaje y son las que más lejos llegaron en este punto).
Para finalizar, interesa dejar planteado un conjunto de interrogantes que
surgen del cruce realizado entre los cinco artículos y que invitan a ser res-
pondidos con futuras investigaciones. ¿Por qué en el proceso de regulación
de cannabis en Uruguay primó la priorización del uso de la marihuana
recreativa frente al cannabis medicinal? ¿Por qué su caso no fue objeto de
difusión al resto de los países de la región que optaron por la vía inversa?
¿En qué medida las regulaciones y normativas de Chile, Uruguay, la
Argentina, México, Perú, Paraguay, Colombia, se orientan a producir cir-
cuitos innovativos? ¿Por qué la norma uruguaya (a diferencia de las norma-
tivas del resto de los países de la región, como los casos analizados por
Labiano) incluyó formas de acceso a cannabis medicinal innovadoras como