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DOI: https://doi.org/10.48160/18517072re56.353
Tecnología y reproducción: perspectivas en torno a
las TRA y la gestación por sustitución1
María Celina Penchansky*
Resumen
En este trabajo me propongo realizar una indagación en torno a las perspectivas de
análisis que problematizaron a las tecnologías reproductivas, en particular, a la
práctica de gestación por sustitución, centrándome en aquellas que se realizaron
desde un enfoque feminista. En este sentido, me interesa mostrar la manera en que
los estudios abordaron estas técnicas -distinguiendo las consideraciones
internacionales de las locales-, visibilizando temáticas variadas en torno a la
intersección entre tecnología y reproducción. Así, ubicando el foco en la gestación por
sustitución, intento dar cuenta de la manera en que determinados análisis, que insisten
en prohibir el procedimiento, reproducen dualismos y esencialismos sobre ciertas
ideas que las mismas tecnologías reproductivas ponen en cuestión. Como contracara,
propongo analizar los elementos presentes en aquellas lecturas que insisten en la
necesidad de regular la práctica y que hacen hincapié en las consecuencias negativas
1 Este artículo se inscribe en el marco de una beca interna doctoral financiada por el CONICET, con sede
de trabajo en el Instituto de Investigaciones en Estudios de Género de la Universidad de Buenos Aires.
* CONICET - IIEGE/UBA. Correo electrónico: mc.penchansky@gmail.com
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de su prohibición. En este sentido, sostengo que los análisis que se ubican más allá
de las lecturas dicotómicas y esencialistas sobre la cuestión ofrecen un marco más
adecuado para acercarse a la temática en tanto exponen, desde distintas miradas, el
cruce entre cuerpo, género y tecnología, así como las experiencias de quienes
participan. Con el objetivo de contribuir a los análisis de la cuestión en Argentina, me
detengo en las narrativas que giraron en torno al intento por regular la gestación por
sustitución en el país y las interpretaciones de los usuarios y usuarias sobre la
práctica.
Palabras Clave
REPRODUCCIÓN; TECNOLOGÍAS REPRODUCTIVAS; GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN; CUERPO;
GÉNERO
Las tecnologías reproductivas aplicadas a la reproducción humana comenzaron a
desplegarse hace varias décadas y, en la actualidad, se encuentran ampliamente
difundidas y normalizadas en diversos territorios (Franklin, 2013). Con el nacimiento
de Louise Brown, la primera bebé nacida por Fertilización in Vitro (FIV) de la historia,
en 1978, el progreso biomédico cruzó una frontera que consagró nuevos modos de
comprender temas centrales en la vida de las personas -como lo son la reproducción,
la sexualidad y el parentesco-, y, al mismo tiempo, puso en cuestión -aunque también
contribuyó a perpetuar- ideas tradicionales en torno a la maternidad, la familia y otros
aspectos biológicos imbricados a la reproducción (Ariza, 2022).
A partir de este avance biotecnológico, la reproducción humana puede lograrse
mediante una serie de pasos mediados por la tecnología, lo que implicó un cambio de
paradigma en cuanto posibilita la disociación entre la sexualidad y la procreación, así
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como la ruptura entre fertilización y gestación (Strathern, 1998). En estos términos, las
técnicas de reproducción asistida (en adelante TRA) se pueden definir como un
conjunto de procedimientos biomédicos en los que la procreación se puede lograr
gracias a la utilización de tecnologías que permiten la formación de un embrión a partir
de las células sexuales (espermatozoides y óvulos), lo cual sucede prescindiendo del
acto sexual (Vecslir, 2014).
Según su grado de sofisticación, las TRA se dividen en técnicas de baja
complejidad, que consisten en la fecundación dentro del cuerpo de la persona que
llevará a cabo la gestación (como en el caso de la inseminación intrauterina o
intravaginal) y cnicas de alta complejidad, en las cuales la fertilización se produce
en el laboratorio (ejemplos de estas son la fertilización in vitro, la criopreservación o
donación de ovocitos o embriones, entre otras).
Dentro de este abanico de cnicas disponibles se ubica la ‘subrogación de
vientres’ o ‘gestación por sustitución’ (en adelante, GS)2, en la cual una persona con
capacidad de gestar acuerda llevar adelante un embarazo para una pareja o persona
con voluntad procreacional.3 Si bien esta técnica puede realizarse con los óvulos de
la persona que llevará adelante la gestación, en la amplia mayoría de los casos la
2 La elección del término para referirme a esta técnica no es azarosa. Existen distintas categorías con
las que se hace referencia a esta práctica y cada una de ellas resalta aspectos particulares. Entre las
denominaciones más utilizadas podemos encontrar “maternidad subrogada”, “alquiler de útero o
vientre”, “gestación para otros”, “subrogación de vientre” y “maternidad sustituta”. En este trabajo utilizo
la expresión ‘gestación por sustitución’ (GS), para dar cuenta de la acción implicada en esta técnica, es
decir, para referirnos a la gestación. Asimismo, la elección de esta terminología guarda relación con la
figura legal propuesta para regular la práctica en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil y
Comercial de la Nación en Argentina.
3 Sobre la noción de voluntad procreacional, ver Lamm (2012a).
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gestante no aporta sus gametos, los cuales son provistos por la persona o pareja que
manifiestan su voluntad de procrear o por donantes.
Esta técnica, a pesar de ser un fenómeno de pequeña magnitud en comparación
con la expansión de otros tipos de tecnologías reproductivas, es objeto de fuertes
controversias académicas y sociales en torno a cuáles son sus implicancias, en
particular cuando se trata de su modalidad comercial (Balzano, 2020). Desde el
famoso caso conocido como Baby M4, la GS ha provocado un conjunto de juicios
morales y éticos ya que no sólo pone en cuestión la máxima del derecho romano mater
semper certa ets -la madre siempre es quien da a luz- (Lamm, 2012b) sino que, al
desacoplar la gestación de la maternidad cuestiona construcciones sociales y
culturales sobre los roles de género, en especial cuando se involucra el dinero de por
medio (Ragoné, 1997; Moreno, 2015).
Aún cuando la GS es legal en algunos territorios, la mayor parte de los países la
prohíbe expresamente o no cuenta con legislación sobre la temática.5 Desde
4 El famoso caso ‘Baby M.’ sucedió en Estados Unidos en 1986. En pocas palabras, la pareja
conformada por William Stern y su esposa Elizabeth habían celebrado un contrato con Mary Beth
Whitehead para llevar adelante un proceso de subrogación tradicional, utilizando el material genético
de la gestante mediante un inseminación artificial por medio de FIV. El óvulo de Mary Beth sería
fecundado con el esperma de William y, una vez nacida la bebé, la gestante debía renunciar a sus
derechos legales como madre a cambio de un pago de U$S 10.000. Sin embargo, después del
nacimiento, Mary Beth se negó a entregarla, lo cual dio inicio a una demanda legal por parte de los
Stern. Luego de una disputa legal que adquirió una gran magnitud mediática, la Corte de Nueva Jersey
reconoció, por primera vez en la historia de Estados Unidos, la validez del contrato de subrogación (GS)
y otorgó la custodia a William Stern, padre biológico de la niña. Sin embargo, no le quitó a Mary Beth
Whitehead sus derechos legales como madre y le permitió establecer un régimen de visitas.
5 De hecho, la gestación por sustitución comercial está prohibida en la mayoría de los territorios, a
excepción de Rusia, India, Ucrania, Georgia y el Estado de California en Estados Unidos. Sin embargo,
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perspectivas diversas en el ámbito internacional -así como a nivel local- gran parte de
quienes se posicionan en contra de la técnica de gestación por sustitución señalan
que este fenómeno atenta contra la dignidad humana, ya que implicaría
necesariamente la explotación de los cuerpos de las mujeres de clase baja, en
particular, de aquellas de bajos recursos (Lamm, 2012c).6 Asimismo, se sostiene que
la técnica no sólo atenta contra las mujeres y sus derechos, sino que se trata de la
comercialización de seres humanos, esto último en relación a los bebés nacidos
mediante contratos de GS (Quiroga, 2019). Este tipo de argumentos, compartidos por
un amplio espectro de actores, son los más populares para justificar que esta técnica
debe prohibirse (Lamm, 2018).
Dado que las leyes son dispares en cuanto a quiénes pueden acceder a la GS,
quién puede participar como gestantes, bajo qué modalidad y en qué condiciones, las
personas se trasladan a los lugares donde la legislación les permita realizar el
procedimiento, lo que da lugar a la gestación por sustitución internacional o lo que se
denomina en el ámbito anglosajón como cross-border surrogacy (Rintamo, 2016). Por
este motivo, uno de los principales temas que atraviesan a GS es el establecimiento
de mercados reproductivos en territorios donde la legislación es más permisiva, lo que
se conoce como exilio reproductivo (Inhorn y Patrizio, 2015). Asimismo, si el
procedimiento se lleva a cabo en su versión comercial, los montos que se deben
varios países admiten la realización de esta técnica en calidad altruista, restringiendo el acceso en
virtud de aspectos como la sexualidad o nacionalidad de las personas o pareja con voluntad
procreacional o determinando las condiciones socio-económicas o físicas de quienes pueden oficiar
como gestantes, entre otras limitantes.
6 Los mismos argumentos se presentan en los debates en torno a la GS en diversos territorios como
por ejemplo en España o Italia. Véase Consuelo Álvarez Plaza, María Eugenia Olavarría, Rosa Parisi,
2017.
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afrontar también son heterogéneos y dependen del país o territorio donde se lleve a
cabo.
A raíz de todos estos aspectos que atraviesan a la GS, las lecturas que se
realizan con respecto a este fenómeno, sobre todo desde desde posicionamientos que
argumentan la necesidad de prohibir su práctica, suelen entenderla como una forma
de opresión, lo cual coincide con determinadas concepciones tempranas que se
hicieron sobre las TRA, en las cuales se entendía que la tecnología aplicada a la
reproducción era una manera más de control de los cuerpos de las mujeres y sus
funciones reproductivas. De esta manera, la GS queda representada bajo estos
discursos como un fenómeno global que atenta contra los derechos y los cuerpos de
las mujeres, lo que no debería admitirse bajo ningún tipo de modalidad, menos aún
en su versión comercial. Mientras que estas posturas tienen mucho peso en las
legislaturas locales e internacionales, otros puntos de vista defienden sus
implicaciones positivas en relación con la formación de familias y la ampliación de
derechos para los sujetos LGTBIQ (Mamo & Alston-Stepnitz, 2015). Este tipo de
posturas también coincide con otras maneras en que los estudios sobre las TRA
interpretan la interacción entre tecnología, género y reproducción, en cuanto se
integran a las narrativas que advierten las posibilidades que estas técnicas abren para
desestabilizar nociones tradicionales de maternidad, familia y parentesco; así, la GS
es vista como una técnica, en algunos casos la única, para tener descendencia gracias
a los avances biotecnológicos.
En este trabajo me propongo realizar una indagación de corte teórico en torno a
ciertas perspectivas de análisis que problematizaron a las tecnologías reproductivas,
en particular, a la práctica de gestación por sustitución, centrándome en aquellas que
se realizaron desde un enfoque feminista. En este sentido, me interesa mostrar -
distinguiendo entre lecturas que se hicieron en el ámbito internacional, como aquellas
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que se realizaron en el local, la manera en que los estudios abordaron los impactos
de estas técnicas en el tejido social, visibilizando temáticas variadas en torno a la
intersección entre tecnología y reproducción, destacando al género como categoría
central. Así, ubicando el foco en la gestación por sustitución intento dar cuenta de la
manera en que determinados análisis en contra de esta técnica reproducen dualismos
y esencialismos sobre ciertas ideas que la misma pone en cuestión. Como contracara,
propongo analizar los elementos presentes en aquellas lecturas que insisten en la
necesidad de regular la práctica y que hacen hincapié en las consecuencias negativas
de su prohibición.
Más allá de la discusión teórica, el objetivo que persigue este texto es contribuir
al debate sobre la gestación por sustitución en Argentina, a partir de una revisión de
la literatura sobre la cuestión que revise los puntos de debate entre posturas que
respaldan su reglamentación, como aquellas que justifican la necesidad de prohibir
esta práctica. En miras de trascender la reflexión puramente teórica, busco dirigir el
foco hacia las oportunidades abiertas por las tecnologías reproductivas, así como
hacia los usos y las percepciones de quienes participan en este tipo de arreglos, lo
que se observa en los análisis que involucran a los actores.
En el primer apartado reviso brevemente las discusiones en torno al recibimiento
de las tecnologias reproducitvas que se realizaron desde la academia de corte
feminista para, posteriormente, enmarcar a la gestación por sustitución dentro de este
ámbito. Con respecto a los aportes que se realizaron desde distintas disciplinas, me
interesa rastrear las lecturas que se enfocaron en el rol de la tecnología, así como en
su papel como herramienta de dominación patriarcal y dar cuenta de las visiones que,
señalando las características que adquieren estas tecnologías por el contexto en el
que surgen, proponen otros significados y lecturas sobre las implicancias de las TRA.
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Al mismo tiempo, busco establecer puntos de contacto con los estudios y discusiones
que surgen desde Argentina.
En el segundo apartado, abordo específicamente las discusiones y aportes sobre
la gestación por sustitución para observar las principales ideas que se formulan en
relación a esta técnica. En particular, hago énfasis en identificar aquellas premisas
que reproducen dualismos y esencialismos. Como contrapartida, en el tercer apartado
indago en aquellas lecturas que, al incorporar la perspectiva de quienes participan en
los contratos de GS -en especial las experiencias de las gestantes-, ofrecen miradas
que toman en cuenta las complejidades abiertas por las técnicas y su correlato en las
relaciones sociales. Al igual que en el primer apartado, tengo en consideración las
contribuciones locales con la intención de analizar las particularidades que adquieren
los estudios sobre el tema en el país y dar cuenta de las ideas que estos análisis
aportan en cuanto a las posibilidades que abre una perspectiva sobre esta técnica que
tenga en cuenta a quienes se involucran en estos contratos.
Siguiendo con el propósito de aportar a la discusión local, en el último apartado
me interesa mostrar de qué manera se abordó la cuestión de la GS en Argentina, qué
ideas primaron en el debate que se mantuvo alrededor del intento por regular la figura
y qué significados adquiere esta técnica para los actores involucrados en la práctica.
Si bien la mayor parte de este trabajo consiste en una revisión bibliográfica crítica de
diferentes lecturas que analizan a las tecnologías reproductivas y, en particular, a la
gestación por sustitución, el último apartado examina las discusiones a nivel local.
Esto incluye fragmentos de las audiencias públicas que se realizaron con motivo del
debate legislativo sobre la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación así como
testimonios de gestantes y de padres/madres por GS que fueron entrevistados por
distintos medios de comunicación.
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La problematización de las tecnologías reproductivas:
cuerpo, tecnología y género
A partir de su surgimiento, las tecnologías reproductivas utilizadas en el campo de la
reproducción humana trajeron aparejadas una serie de nuevas interpretaciones y de
sentidos en relación con el parentesco, lo biológico, la sexualidad y la procreación
(Strathern, 1998). De hecho, las TRA brindaron la oportunidad de tener descendencia
a grupos poblacionales históricamente excluidos de la reproducción, siendo
consideradas una herramienta científica en pos de la justicia reproductiva (Stacey,
2018). Así, la difusión de las TRA y la "revolución reproductiva" que le siguió, fueron
objeto de debates desde distintos puntos de vista (Inhorn y Van Balen, 2002). Como
señala Lucía Ariza (2017), los dilemas éticos sobre sus usos y el estatus del producto
fueron algunos de los principales puntos de resistencia que siguieron al advenimiento
de las biotecnologías aplicadas a la reproducción humana, especialmente desde
sectores religiosos.
Existen numerosos estudios académicos que provienen de distintas latitudes,
realizados por especialistas en diversas disciplinas, que han puesto de manifiesto las
importantes transformaciones producidas a partir de la introducción de las TRA como
mecanismos para la reproducción humana. Gran parte de estas reflexiones e
investigaciones provienen de planteamientos feministas, los cuales priorizan la
variable de género, entre otras, como prisma para el análisis. Estos estudios
comenzaron a surgir poco tiempo después de que la FIV se expandiera, a partir de
finales de la década de los ochenta y principios de los noventa.
Como advierte Johnson (2020), las posiciones feministas con respecto a las TRA
se ordenaron principalmente en dos ejes. Por un lado, aquellas posturas que
valoraban positivamente el uso de la tecnología en torno a la reproducción por los
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beneficios que éstas podrían acarrear para las mujeres. El ejemplo más simbólico de
este tipo de posicionamientos es la ofrecida por Shulamith Firestone en La dialéctica
del sexo (1976).7 Por otro lado, aquellas que veían en estas innovaciones tecnológicas
nuevos mecanismos de control y opresión de las mujeres, como por ejemplo, las voces
aglutinadas en la FINRRAGE (Feminist International Network of Resistance to
Reproductive and Genetic Engineering).8
Si bien no es objeto de este trabajo realizar un análisis exhaustivo de las
diferentes lecturas, resulta pertinente revisar algunos aspectos de las mismas para
observar cómo se abordó la relación entre tecnología y reproducción y los modos de
comprender los usos de la tecnología con respecto a las relaciones de género.9 En
ese sentido, ubicando a la GS como una técnica posible dentro de las TRA, estas
reflexiones aportan elementos para aproximarse a su problematización académica y
las especificidades del debate que envuelve.
Una primera etapa de estudios sobre las cnicas de reproducción asistida,
surgida entre 1984 y 1991, se caracterizó por el rechazo y la denuncia de las TRA como
instrumentos de dominación masculina; una segunda etapa iniciada a principios de
1990 presenta otro enfoque, centrado en el análisis de las posibilidades que las TRA
aportan a las mujeres y a otros usuarios de estas tecnologías (Thompson, 2002). En
7 Cabe recordar que anticipadamente Simone de Beauvoir argumentó en El segundo sexo que con la
fertilización se podría alcanzar el control de la función reproductiva en favor de las mujeres (de Beauvoir,
1981: 149).
8 La FINRRAGE tiene sus orígenes en la FINNRET (Feminist International Network on New Reproductive
Technologies), creada en 1985. Esta red se centra en los efectos de las tecnologías reproductivas en
las mujeres, afirmando que incluyen múltiples formas control reproductivo sobre las mujeres.
9 Para un análisis en profundidad sobre las posturas de los feminismos acerca de las TRA ver Johnson
(2020).
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la primera línea, las TRA son concebidas como mecanismos que, a través de los
avances tecnológicos, refuerzan la maternidad biológica como el único modelo
deseado por las mujeres, lo que puede ser alcanzado más allá de las limitaciones
físicas (Crowe, 1985; Arditti, Klein y Minden, 1984; Corea, 1985). Este tipo de análisis
cuestiona que las decisiones reproductivas sean actos de libertad, ya que las mujeres
están mediadas por circunstancias sociales que las llevan a cumplir con el destino de
la maternidad (Raymond, 1994). La segunda línea de pensamiento también parte de
una visión crítica de la maternidad con el objetivo de mostrar cómo las tecnologías
reproductivas podrían contribuir a liberar a las mujeres de su destino biológico y de la
opresión de la división sexual (Andrews, 1988; Andrews y Douglas, 1991).
Desde un enfoque feminista de los Estudios de Ciencia y Tecnología (CTS), los
primeros análisis profundizaron en estos aspectos y se dedicaron a examinar si las
tecnologías reproductivas representaban nuevos mecanismos de opresión o
herramientas para la emancipación de las mujeres. Si bien muchas de estas lecturas
afirmaron que las tecnologías reproductivas, al ser producidas por una mirada
masculina y patriarcal del mundo, resultan inadecuadas o perjudiciales para las
mujeres (Corea, 1985; Karpf, 1987), otras veían una relación ambivalente entre estas
nuevas tecnologías y sus consecuencias en las mujeres y sus cuerpos (Franklin,
2009).
A partir de principios de los años noventa, diversos sectores del feminismo
comenzaron a distanciarse de las posiciones dicotómicas, destacando los múltiples
aspectos que presentan las tecnologías reproductivas y el potencial que conllevan ya
sea como mecanismo de opresión como desde un aspecto liberador (Farquhar, 1996).
En esta línea, comenzaron a surgir otras voces que trascienden posiciones puramente
negativas o positivas y reconocen que la tecnología aplicada a la reproducción puede
ser una herramienta de liberación, aunque advierten que, como cualquier invento
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científico, no es neutral y se ubica en un contexto social, económico y político concreto
(Haraway, 1992; Franklin, 1997). Identificando "relación incómoda" entre las TRA y los
análisis feministas, Sara Franklin (2010) advierte que el nuevo espectro de
posibilidades que aportan estas técnicas puede ser tanto empoderador como
opresivo, lo que no significa que el feminismo deba rechazarlas, sino utilizarlas
estratégicamente para fortalecer la autonomía de las mujeres.
Quienes han estudiado a las tecnologías reproductivas a partir de esta
perspectiva argumentan pueden representar un cambio cultural significativo
(Birenbaum-Carmeli e Inhorn 2008; Franklin 2013; Ginsburg 1998), sobre todo en
relación a la desnaturalización de la reproducción y a lo biológico como factor
predominante en las relaciones de parentesco (Deomampo 2016; Strathern 1992;
Franklin 1997). Sin embargo, estos mismos análisis demuestran que aunque las TRA
poseen un potencial desestabilizador, se insertan en contextos culturales y sociales
preexistentes e incluso pueden reforzar las coreografías reproductivas previas
(Thompson 2005).
Como señala Adele Clarke (2016), desde los Estudios de Ciencia y Técnología
con enfoque feminista, pero también desde la antropología médica y la sociología, se
realizaron importantes observaciones con respecto a las tecnologías reproductivas y
sus contradicciones, que pusieron de relieve diversas aristas de sus implicaciones. No
sólo cuestiones relativas a los derechos reproductivos de las mujeres y sus
experiencias con estas técnicas, sino también a los imaginarios binarios que estos
avances tecnológicos ayudaban a desnaturalizar. Estos estudios, al enmarcarse en
una corriente que incluía reflexiones feministas sobre ciencia y tecnología, se
concentraban en mostrar -a través del prisma de las TRA- la falsa oposición entre
naturaleza y cultura característica del conocimiento científico moderno, junto con otros
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conocidos binomios como sexo/procreación, femenino/masculino,
biológico/tecnológico (Strathern, 1992; Ginsburg 1998).
Una de las representantes más emblemáticas de esta tradición feminista de
Estudios sobre Ciencia y Tecnología es Donna Haraway (1992), quien advierte sobre
las posibilidades disruptivas de las tecnologías -entre ellas, las reproductivas- para la
desestabilización de categorías consagradas por el conocimiento científico como
verdades incuestionables. Bajo este enfoque, los cuerpos y sus componentes, células
madre, embriones y fetos, ya no son concebidos como entidades naturales distintas
de la tecnología, sino como parte de ella, atravesada por lo orgánico, lo simbólico, lo
técnico y lo político.
Desde el punto de vista ofrecido por Haraway (2006), las tecnologías
reproductivas no son en mismas una fuente de opresión. Para deconstruir dichas
tecnologías es necesario cuestionar el contexto y los discursos de poder que las
rodean, sin caer en teorías totalizadoras que conduzcan a estructuras dicotómicas.
Como señala Haraway, es a través del cuestionamiento de los mitos y códigos
científicos como el feminismo puede dotar de nuevos significados y utilidades a los
cuerpos, la reproducción y la tecnología.
Como sugiere Pérez Sedeńo (2004), un aspecto clave que los estudios
feministas sobre ciencia y tecnología muestran sobre las TRA -sobre todo aquellos que
se fundamentan en trabajos empíricos con usuarios y usuarias-, es que no
necesariamente toda tecnología tiene efectos negativos. Más allá de las motivaciones
y objetivos que persiguen estas innovaciones, quienes finalmente hacen uso de ellas
pueden otorgarles otra finalidad y adecuar o ampliar las maneras en que se utilizará,
cambiando por completo el significado y objetivo original. De este modo, en cuanto la
tecnología se observa -y se piensa- desde perspectivas que incluyen la variable de
género, así como la perspectiva de quienes hacen uso de las mismas, se evidencia el
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factor social que forma parte de cualquier producto tecnológico y las relaciones
sociales en las que se incrusta (Sedeño, 2004: 132).
Todos los aportes explorados hasta ahora muestran la pluralidad de aspectos y
significados que las tecnologías reproductivas adquieren para los estudios que parten
de enfoques feministas. Desde posiciones que las condenan y no admiten la
posibilidad de consecuencias benéficas, hasta reflexiones que observan el potencial
liberador o transgresor que encierran para superar el pensamiento binario
heterosexual, se evidencian las complejidades que acarrean y, al mismo tiempo, la
necesidad de abordarlas poniendo especial atención a los sujetos que interactúan con
ellas y demandan sus usos. En el caso de aquellas lecturas que no las rechazan se
observa la centralidad que cumple el contexto en el que estas tecnologías surgen y
proliferan, las modalidades que adquieren, así como los objetivos que persiguen y
cuáles son los efectos producen en los cuerpos en los que se aplican.
En el caso de la literatura publicada desde Argentina, se advierte una marcada
tendencia en el abordaje de las técnicas de reproducción asistida desde un enfoque
de derechos, en tanto son objeto de estudio en el marco de los avances en torno a los
derechos sexuales y reproductivos (Luna, 2002; Petracci, Brown y Straw, 2011;
Pecheny, Jones y Ariza, 2016). Asimismo, la mayor cantidad de producciones
académicas sobre las TRA se realizaron desde las ciencias jurídicas que, retomando
los debates feministas, se concentraron en dar cuenta de los cambios sociales que
produjeron y la necesidad de una respuesta por parte del derecho, que tenga en
cuenta las nuevas realidades reproductivas (Herrera, 2018; Herrera, de la Torre,
Scardino, 2017).
Particularmente, son de destacar los trabajos que se realizaron teniendo en
cuenta las perspectivas y experiencias de las usuarias y usuarios desde disciplinas
diversas como los estudios en ciencia y tecnología, la sociología y otras ciencias
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sociales. Este grupo de trabajos muestra distintos aspectos que se han
problematizado en relación con las TRA como cuestiones ligadas a la infertilidad y las
dificultades en el acceso a los tratamientos (Luna, 2013; Ariza, 2014; Straw y Mattioli,
2013; Johnson, 2019 y 2020a), las discusiones bioéticas involucradas (Lima y
Martínez 2022; Ariza, 2019; Luna, 2013), las percepciones e interpretaciones de las
usuarias (Ariza, 2012; Vecslir, 2014; Johnson, 2020b) y de donantes de gametos
(Straw, Scardino, rez, 2017; Lima, Álvarez Plaza y Cubillos, 2019). Asimismo, a
partir de la sanción de la Ley de Reproducción Médicamente Asistida se realizaron
estudios sobre los fundamentos que la sostienen y las posiciones surgidas del debate
legislativo (Ariza 2017 y 2022; Johnson, 2020a).
Esta variedad de lecturas no sostienen argumentos en contra de las TRA ni
tampoco buscan poner de manifiesto lo perniciosas que pueden resultar para las
mujeres. Por el contrario, se dedican a plantear sus complejidades, las formas en las
que se regulan, los significados que adquieren para quienes interactúan con ellas y
las condiciones en las que lo hacen, además de hacer énfasis en las barreras que aún
se presentan para poder acceder a los tratamientos por parte de quienes buscan
cumplir con el deseo de procrear.
Perspectivas prohibicionistas sobre la gestación por
sustitución
La gestación por sustitución, como se argumentó anteriormente, se encuentra inmersa
en el campo de las técnicas habilitadas por las biotecnologías aplicadas a la
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reproducción.10 Sin embargo, los análisis sobre esta práctica no sólo retoman
cuestiones similares a los estudios sobre las TRA, como por ejemplo la cuestión del
parentesco mencionada en el apartado precedente, sino que se dedican a mostrar
aspectos particulares que la distinguen de otros procedimientos.
Una de las características que advierten gran parte de los aportes realizados es
la dimensión transnacional de la GS y el surgimiento de mercados dedicados a esta
técnica a partir de la regulación que la habilita en distintos territorios. Desde una
posición crítica con estos procesos, a grandes rasgos, estos sugieren que los
contratos de carácter transnacional fomentan la explotación de las mujeres de bajos
recursos que, por necesidades económicas, participan de este tipo de arreglos
(Smerdon, 2008; Points, 2009; Rudrappa, 2010; Sarojini, Marwah y Shenoi, 2011;
DasGupta y Das Dasgupta, 2014). Este último argumento se encuentra presente en
numerosas publicaciones, sobre todo en aquellas que retoman la cuestión
centrándose en los dilemas éticos y morales de permitir el acceso a la práctica y de
los riesgos y consecuencias de su modalidad comercial.
A los efectos de ordenar las discusiones que se presentan a continuación, resulta
pertinente recurrir a un esquema que cuenta de las diferencias entre los
posicionamientos mayoritarios sobre la cuestión. Según Maniere (2017), es posible
identificar dos posiciones divergentes que enfatizan diferentes aspectos del fenómeno
y parten desde miradas que pueden entenderse como feministas. Por un lado, se
pueden observar los aportes de quienes coinciden en señalar la necesidad de prohibir
la práctica -perspectiva abolicionista o prohibicionista-, ya que inevitablemente
implicaría la comercialización del cuerpo de las mujeres y su explotación. Por otro
10 Tanto la OMS como una gran variedad de legislaciones en el mundo ubican a la GS en el marco de las
TRA (Lamm, 2018).
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lado, la perspectiva reformista aglutina reflexiones que se centran en mostrar la
posición y perspectiva de las mujeres que participan en los contratos de gestación por
sustitución, haciendo foco en las experiencias y testimonios a partir de metodologías
etnográficas.
Dentro de la perspectiva que Maniere (2017) identifica como abolicionista,
podemos situar la reflexión de Elisabeth Anderson (1990) que considera a la gestación
por sustitución como una forma de tratar a las mujeres y sus capacidades
reproductivas como mercancías. Partiendo de una perspectiva kantiana contra la
esclavización de las personas, sostiene que la gestación por sustitución comercial
debe ser prohibida porque la mercantilización del trabajo reproductivo de las mujeres
significa su degradación y la de los bebés resultantes de estos arreglos; en relación
con los derechos parentales, Anderson sostiene que esta práctica sustituye las
normas del amor paternal por las normas del mercado. Estas últimas, según la autora,
dejan de lado los intereses del niño en favor de los intereses de la "madre" y de los
futuros padres, lo que tiene consecuencias para la integridad de los niños y niñas, ya
que se venden y se tratan en virtud de los derechos de propiedad (Anderson, 1990).
A su vez, Anderson añade que, mediante la sustitución de las normas parentales
por las comerciales, no sólo se mercantilizan los niños y niñas, sino también lo que
ella entiende como un trabajo “específicamente femenino”, a saber: gestar y traer
nuevas vidas al mundo (1990: 80). La autora también argumenta que hay que tener
en cuenta los aspectos que rodean al embarazo, entendiendo a la gestación como un
proceso social más allá de lo puramente biológico que cumple una función
preparatoria para quienes se convertirán en padres y madres (1990: 81).
Este último argumento contra la gestación por sustitución también se encuentra
presente en un trabajo de la filósofa feminista Johanna Oksala (2019) quien critica el
intento de Melinda Cooper y Catherine Waldby (2014) de incluir a la surrogacy como
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una nueva forma de trabajo feminizado en el contexto del biocapitalismo. En esta línea
de razonamiento, Oksala considera que situar la gestación por sustitución como una
forma contemporánea de trabajo tiene consecuencias políticas y éticas que el
feminismo debe considerar, cuando el cuerpo de las mujeres -especialmente su
vientre- es concebido como una entidad que puede ser dividida en partes y utilizada
con fines económicos.
En líneas generales, la autora reconoce que la gestación por sustitución abre
nuevas posibilidades de parentesco; sin embargo, identifica como un problema ético
el hecho de que tales transacciones pueden tener un valor monetario y que la “madre
subrogada” no puede reclamar la maternidad al final de la transacción. Por lo tanto,
en lugar de dirigir los esfuerzos a institucionalizar la gestación por sustitución como
un trabajo y mejorar los “salarios” de las gestantes, Oksala sostiene que el feminismo
debe atender a las implicaciones éticas que esta práctica conlleva en relación con los
vínculos de parentesco que las mujeres pueden crear con los niños.
Las reflexiones de Oksala y las que promueve Anderson coinciden en la idea de
que el embarazo necesariamente genera apego entre la gestante y el futuro bebé, y
que la prioridad moral y ética debe ser proteger los lazos de parentesco entre
gestantes y neonatos; por otro lado, ambas autoras advierten que, en la medida en
que implica una operación monetaria en un ámbito en el que consideran que no
deberían intervenir las lógicas del mercado, se producen problemas éticos que
justifican la prohibición de la modalidad comercial.
Para otras autoras que analizan el tema a partir de los dilemas morales, la
cuestión del intercambio monetario en la gestación por sustitución no significa
necesariamente la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Al respecto, Vida
Panitch (2013) considera que el problema moral de la gestación por sustitución
comercial global es que las transacciones tienen lugar entre partes desigualmente
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vulnerables, lo que conduce a la explotación. En cuanto al consentimiento, Panitch
argumenta que si una de las partes es más vulnerable que la otra, sus capacidades
de acción y elección se ven afectadas y, por tanto, que el consentimiento se ve
trastocado (2013: 331).
Aunque Panitch (2013) insiste en separarse del argumento de la mercantilización
del cuerpo femenino proponiendo abordar el fenómeno a través de la lente de la
explotación, su análisis concluye que la práctica es "moralmente problemática"
porque, en el caso de la India, tiene lugar en contextos coercitivos e injustos para las
mujeres. Además, señalando la posición de Anderson como la que más claramente
ignora la agencia de las mujeres, concluye que, para evitar situaciones injustas, hay
que centrarse en el hecho de que las decisiones de las mujeres se toman bajo
circunstancias coercitivas debido a las desigualdades económicas y sociales en las
que se encuentran.
Estas pensadoras, con sus diferencias, se centran en tres cuestiones que se
presentan -como se observa en el último apartado de este texto- en las percepciones
y significados que diversos actores sociales otorgan a la técnica de GS. La primera de
estas ideas, que se presenta de diferentes formas en estas lecturas, es el argumento
victimista en el que las gestantes, debido a las desigualdades económicas y sociales,
son explotadas y mercantilizadas en contra de su voluntad, en beneficio de las
personas que requieren estos servicios reproductivos. Según este tipo de
razonamiento, "las mujeres de las clases bajas" conforman una categoría
especialmente susceptible a este tipo de prácticas, cayendo en un esencialismo que
niega la subjetividad de las gestantes y las posiciona como víctimas sin capacidad de
decisión. Esta simplificación reproduce la misma operación que Mohanty (1988)
describe bajo la figura de la "mujer del tercer mundo". Así, desde la mirada
antropocéntrica occidental, estas mujeres son reconocidas desde una perspectiva
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racializadora que las concibe como víctimas de su clase y género, además de su raza
y cultura (Gill, 2007).
La segunda idea que subyace en los razonamientos de autoras como Anderson
y de Oksala es el supuesto de que resulta inmoral involucrar dinero o mercantilizar
ámbitos que pertenecen a otro orden, haciendo referencia a la reproducción y a las
relaciones parentales. Este tipo de argumentación se fundamenta en operaciones que
dividen y separan las actividades productivas de aquellas que se consideran
reproductivas, adjudicando la producción de valor a las primeras y dejando por fuera
de las relaciones mercantiles a las segundas.
Sobre estos dualismos -producción/reproducción, hombres/mujeres,
público/privado- se erige la gratuidad del trabajo reproductivo de las mujeres, en tanto
que son tareas que les corresponden "naturalmente" por sus características
biológicas, que realizan en el ámbito que, por su "naturaleza", les fue asignado: la
esfera doméstica y reproductiva. Estos dualismos han sido fuertemente discutido por
diferentes corrientes feministas que cuestionan la división sexual del trabajo (Delphy,
1980) y la separación entre las esferas blica y privada por la que las mujeres fueron
destinadas a esta última. En gran medida, estas operaciones son impugnadas a partir
de las críticas feministas al carácter neutro, universal y objetivo del conocimiento
científico y la consecuente oposición entre naturaleza y cultura (Haraway, 1992;
Fausto Sterling, 2000).
Un proceso similar ocurre en torno una tercera idea latente en estos aportes de
corte filosófico como el de Anderson o el de Oksala. En relación a la gestación y a la
maternidad, se asume que las mujeres que participan en este tipo de contratos buscan
mantener contacto o generar lazos de parentesco con los futuros bebés y que tendrán
consecuencias psicológicas derivadas del hecho de renunciar a sus hijos. Este tipo de
esencialización, que atribuye ciertas características inamovibles a un grupo (Phillips,
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2010) se construye sobre el supuesto de que existen "hechos naturales" dados por la
biología. Sin embargo, los estudios clínicos y sociales realizados demuestran que no
todas las mujeres responden de la misma manera ni crean los mismos vínculos en el
proceso de gestación (Lamm, 2017).
Además, esta idea, basada en el derecho romano derivado del principio "mater
semper certa est" implica que las gestantes, aunque no tengan vínculos genéticos con
el feto o no deseen tener descendencia, son las madres biológicas. Este postulado es
un ejemplo de cómo las normas se establecen a partir de abstracciones y hechos que
se presumen de orden natural o biológico, pero que están anclados en ideas
esencialistas sobre las mujeres y sus capacidades reproductivas y no sobre lo que las
gestantes manifiestan.
Las tres autoras mencionadas son ejemplos del punto de vista abolicionista o
prohibicionista y presentan argumentos que se repiten en los debates nacionales e
internacionales sobre la práctica de gestación por sustitución, sobre todo en los que
se utilizan para objetar su regulación, como advierto en el último apartado en torno a
las ideas presentadas en el caso argentino. Sin embargo, otras perspectivas y
estudios que se realizaron sobre la GS muestran otro tipo de posicionamientos que
resaltan las conexiones entre lo productivo y lo reproductivo, lo natural y lo cultural, lo
público y lo privado, y lo biológico y lo tecnológico.
Más allá del prohibicionismo: las experiencias de las
gestantes como aspecto central
Tomando como punto de partida las experiencias de quienes participan de este tipo
de arreglos, otras estudiosas presentaron perspectivas contrarias al prohibicionismo.
En contraposición a los dualismos y esencialismos de las lecturas anteriores, varias
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autoras proponen ponderar la subjetividad de las gestantes y las consecuencias
materiales que tiene para sus proyectos de vida estos procedimientos (Pande, 2014).
Según las categorías de Maniere (2017), estas perspectivas son las que se agrupan
en las posiciones reformistas, ya que buscan explicar el fenómeno considerando las
voces de las mujeres, sin olvidar el contexto específico donde se realiza el contrato.
Sin embargo, no se centran únicamente en la agencia de las mujeres en estos
contextos, sino que presentan los diferentes aspectos que implica esta técnica,
tratando de no asumir posiciones totalizadoras y mostrando la multiplicidad de factores
que intervienen.
Una de las primeras académicas en analizar esta técnica desde Estados Unidos
fue Helena Ragoné. Siguiendo una metodología etnográfica, la autora mostró no sólo
las percepciones y las motivaciones de las gestantes acerca de la práctica, sino las
creencias acerca del parentesco alrededor de ella (Ragoné, 1994). Al respecto, la
cuestión del parentesco biológico se vuelve un aspecto central para justificar la
elección de la GS ya que, por medio de técnicas como la FIV, permite que al menos
uno de los miembros de la pareja con voluntad procreacional comparta información
genética con el futuro bebé. Sin embargo, como afirma Ragoné, si bien esta puede
ser una motivación importante, no es el eje que articula el parentesco finalmente en
todos los casos ya que, como muestra la autora, surgen otras dinámicas para integrar
a la persona con voluntad procreacional que no aporta material genético.
Asimismo, en referencia a los lazos de parentesco en los contratos de GS y desde
una perspectiva que coloca a la tecnología en el centro de la observación, Strathern
(1998) hace énfasis en la manera en que las sociedades euro-americanas
contemporáneas utilizan la técnica y la interpretan a partir de viejas ideas sobre el
parentesco, las cuales se mantienen con el uso de la tecnología. Así, en cuanto la
relación de parentesco válida o real se interpreta por medio de los genes, la tecnología
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implicada en la GS perpetúa las “verdades naturales” que las TRA pueden
potencialmente desestabilizar. Aún más, lo que Strathern sugiere es que
determinadas interpretaciones que se realizan sobre el parentesco a partir del uso de
técnicas como la GS se establecen a partir de la selección de ciertos conocimientos
biológicos, excluyendo otros que no resultan funcionales para la explicación de las
normas (1998: 201). En este sentido, la técnica “ayuda” a la naturaleza y ofrece un
camino para que “se expresen los genescomo determinantes en el establecimiento
del parentesco (Strathern, 2003).
Tanto en el trabajo de Ragoné como de Strathern se resaltan las maneras en
que al involucrarse una técnica como la GS en un proyecto reproductivo, se naturalizan
o desnaturalizan determinados aspectos que se entienden parte del ámbito de lo
biológico. Sin embargo, esos hechos biológicos se adecuan y se renegocian a partir
del uso de la tecnología, sosteniendolos y, al mismo tiempo, cuestionandolos
dependiendo de las necesidades sociales.
Otro estudio que analiza el caso americano y desafía los presupuestos y
presunciones que caracterizan a los posicionamientos prohibicionistas, es el de
Elizabeth Roberts (1998) en torno a las experiencias de las gestantes en California. El
trabajo de campo de Roberts puso de relieve las percepciones de las gestantes sobre
sus cuerpos y sobre la práctica, mostrando cómo estas interpretaciones no se alinean
con los argumentos de los sectores que se posicionan en contra de la GS. Dentro de
estos sectores y los argumentos que sostienen, Roberts distingue las posturas
feministas que sostienen que la surrogacy no es más que una forma de control
patriarcal y explotación de las mujeres, de aquellas que entiende como críticas
conservadoras, las cuales se concentran en denunciar que es un proceso antinatural,
al obligar a las gestantes a renunciar a sus hijos (1998: 93). A partir de las entrevistas
realizadas, Roberts muestra que las experiencias de las gestantes no coinciden con
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las miradas victimistas y, al mismo tiempo, da cuenta de las complejidades implicadas
en las interpretaciones que las propias gestantes realizan de la práctica, donde
intervienen ideas ancladas en estereotipos tradicionales de género, así como formas
de entender y ejercer poder (1998: 108).
Investigaciones que retoman estas perspectivas han sido realizadas por autoras
como Amrita Pande (2014 y 2020) y Kalindi Vora (2012 y 2015), quienes utilizaron una
metodología etnográfica para abordar el fenómeno centrándose en la India y en las
múltiples aristas que se desprenden de esta práctica. Este país experimentó un
aumento exponencial de los acuerdos de GS desde el año 2002, convirtiéndose en uno
de los destinos privilegiados para la surrogacy transnacional, debido al abaratamiento
de los costes y a las facilidades que presentaba para el traslado del recién nacido al
país en el que residen los padres/madres legales. Sin embargo, el territorio
experimentó cambios legislativos que provocaron la restricción del acceso a la técnica,
así como la prohibición de su modalidad comercial.
Sin ignorar los enfoques predominantes que hacen hincapié en las
consecuencias morales y éticas, autoras como Pande y Vora dan cuenta de varios
aspectos que se relacionan con la experiencia de los actores involucrados en esta
práctica. Es relevante para estos análisis cómo las mujeres negocian las narrativas
del trabajo que realizan con sus cuerpos, la relación con las parejas intencionales y
las relaciones afectivas y económicas que las rodean. En este sentido, Amrita Pande
(2011) muestra -siguiendo el estudio pionero de Ragoné (1994)- que las narrativas
dominantes que circulan en el Norte global sobre la surrogacy como "un regalo entre
mujeres" provienen del rechazo de diferentes sectores a la comercialización de esta
práctica. Aunque la práctica se encuentre remunerada, la idea de que esté motivada
por razones altruistas -dar a los futuros padres un regalo que no tiene precio- es un
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intento de suavizar la imagen negativa y los dilemas éticos que presenta para algunos
actores (Pande, 2011).
Sin embargo, estas narrativas no se utilizan de la misma manera o no tienen los
mismos significados en la India; según las entrevistas realizadas por Pande (2011),
las gestantes veían "el regalo" en la oportunidad de participar en estos contratos para
mejorar la calidad de vida de sus propios hijos, lo que para la autora contribuye a
reforzar ideas en torno a la maternidad (2011: 623). Asimismo, reconociendo que las
narrativas de las gestantes muestran las desigualdades sociales y económicas entre
estas mujeres y los clientes o parejas intencionales, Pande argumenta que el cambio
en la legislación de la India no hizo más que aumentar la precariedad de las gestantes
(2020: 8). Bajo esta perspectiva, la autora también señala que para lograr la "justicia
reproductiva transnacional" es necesario abordar la gestación por sustitución desde
una perspectiva feminista transnacional, evitando el colonialismo discursivo y la
mirada totalizadora de la mujer del tercer mundo (2020: 9).
La etnografía de Kalindi Vora (2015) también destaca los significados que
adquieren ciertas narrativas sobre la gestación por sustitución para las gestantes en
la India. En la misma línea que Pande, Vora (2019) insiste en que las mujeres dan
otros significados al trabajo reproductivo que realizan durante los contratos, que van
más allá de los que las clínicas y el mercado reproductivo le asignan. Retomando los
aportes de los feminismos materialistas y marxistas que pusieron de relieve la
productividad y el valor de trabajo reproductivo (Delphy, 1980; Fortunati, 2019;
Federici, 2013), Vora argumenta que el trabajo reproductivo -biológico y afectivo- que
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realizan las gestantes en la India implica una actividad vital.11 Más allá del
conocimiento médico y legal que regula la gestación por sustitución en la India, Vora
(2012) denuncia -desde una perspectiva foucaultiana- que mientras las clínicas
reclutan y forman a las mujeres bajo un discurso que las posiciona como trabajadoras
libres (que eligen autónomamente participar en estos contratos), las propias narrativas
de las gestantes desafían esta racionalidad.
Como muestra Vora (2012), la medicina reproductiva en la India capacita a las
mujeres como espacios vacíos -refiriéndose a sus vientres- que portan la propiedad
genética de los padres intencionales.12 Sin embargo, muchas de las gestantes
argumentaron que desempeñarse como gestante del bebé de una pareja que de otra
manera no podría tener hijos, creaba una situación de "endeudamiento" entre las
partes y la expectativa de que la relación continuará después del parto. Estas
narraciones muestran que, si bien estas mujeres son reclutadas para llevar a cabo la
gestación bajo una guía contractual, no todas se sienten como meras trabajadoras.
Por el contrario, estas mujeres -aunque no todas- resignifican estos intercambios
aludiendo a ciertas ideas que se alejan de las categorías gidas del trabajo, la
11 Vora propone entender el trabajo subcontratado que realizan las mujeres gestantess para la industria
reproductiva, así como el trabajo de los centros de llamadas en la India, como un trabajo biológico y
afectivo que se realiza en el "Tercer" mundo y sostiene la vida en el "Primer" mundo (Vora, 2015).
12 Además de las narrativas de las clínicas, Vora (2012) argumenta que es el conocimiento científico
sobre la reproducción el que deja a las mujeres y al trabajo de gestación en una posición pasiva;
respecto al trabajo activo de los médicos y técnicos que realizan los tratamientos, la apropiación de los
futuros padres como "autores" activos del feto e incluso el papel activo de la medicación que prepara
el cuerpo de las mujeres para recibir pasivamente a los embriones, la gestación es leída como un
receptor de procesos previos en los que las mujeres no participan.
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propiedad y el sujeto trabajador del capitalismo liberal, lo que puede ser visto
potencialmente como "un sitio de resistencia" (Vora, 2019).
Asimismo, también se realizaron aportes de carácter teórico que tienen en
cuenta lo que las mujeres gestantes demandan. En el caso de Full Surrogacy Now
(2019) de Sophie Lewis, se trata de una lectura crítica transfeminista que apuesta por
una utopía radical en la que la gestación por sustitución cumple un rol central. Su
argumento crítico es que el problema fundamental de esta técnica en su modalidad
comercial es que se encuentra incrustada en relaciones de producción y reproducción
capitalistas, racializadas y de género, con el objetivo de reproducir genéticamente
familias de sectores sociales de altos ingresos (Lewis, 2019).
En este sentido, Lewis sostiene que las posturas contrarias a la práctica de
sectores feministas como las históricas integrantes de FINRRAGE o las RadFems
coinciden con posturas eclesiásticas y fundamentalistas que apoyan una concepción
"natural" de la maternidad y defienden a ultranza la institución familiar y sus valores.13
Estos grupos buscan prohibir la gestación por sustitución para "salvar" a las víctimas
-las mujeres y "sus" hijos- a través de campañas de presión que no incluyen las voces
y perspectivas de las gestantes, alegando que defienden los intereses de los menores
y los vínculos sagrados entre madres e hijos (Lewis, 2019; Balzano, 2020). Al contrario
de lo que estos grupos argumentan, Lewis cuestiona desde una perspectiva feminista
queer comunista lo que entiende como "hechos de la vida" y "la familia" para
resignificar lo que se entiende por gestación, cuidados y trabajo reproductivo a partir
de su propuesta de entender estas actividades desde lo comunal.
13 El término RadFem se atribuye a ciertos grupos feministas que retoman las posiciones de algunas
exponentes del feminismo radical de los años 70 que formaron la FINRRAGE y que se oponen a las
tecnologías reproductivas así como a la transexualidad.
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Lo que la autora denomina full surrogacy es una figuración de la colectivización
de la gestación y la maternidad, que tiene como resultado hacer el parentesco más
allá de la biología y la genética pero, sobre todo, más allá de las relaciones sexo-
género patriarcales y capitalistas (Lewis, 2019). Su fuente de inspiración son los
grupos de gestantes que abogan por realizar la práctica de manera comunitaria, así
como otros colectivos históricamente excluidos de la reproducción.
Los desarrollos de Ragoné, Roberts, Pande y Vora se centran en mostrar la
experiencia de las personas que realizan el trabajo biológico y afectivo de gestar a
cambio de una remuneración y los significados que otorgan a esta actividad desde
sus posiciones situadas. En estas lecturas, es posible distinguir entre las diferentes
narrativas que conforman la gestación por sustitución comercial y lo que los sujetos
experimentan en estos procesos, en términos de relaciones de trabajo y de parentesco
que no se expresan linealmente siguiendo las categorías tradicionales.
El planteamiento de Lewis muestra que, a pesar de las muchas voces que se
alzan contra la técnica en su modalidad comercial, esta práctica está lejos de ser
erradicada, ya que no sólo está arraigada en los circuitos económicos internacionales;
la gestación por sustitución se encuentra en el centro de los discursos sobre la
biología, la genética, la paternidad y la familia. Por ello, en lugar de concentrar sus
esfuerzos intelectuales en demostrar la inmoralidad o la explotación que esta técnica
puede suponer para las gestantes, estas autoras proponen nuevas formas de abordar
y concebir la práctica, considerando a las gestantes, a la actividad que realizan y las
narrativas implicadas. Por otra parte, estos últimos aportes destacan que la técnica de
gestación por sustitución forma parte de la realidad de muchas personas que la
prefieren frente a otras opciones laborales (Pande, 2014).
En lo relativo a los estudios desde Argentina, es el ámbito del derecho el que
abordó en mayor medida la temática. Estas lecturas se enfocan en mostrar la
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necesidad de una regulación clara y de las consecuencias que provoca el vacío legal
(Lamm, 2012a, Lamm, 2012c). Las últimas publicaciones sobre el tema desde el
campo jurídico señalan que aunque la GS se excluyó de la normativa -tanto de la Ley
de Reproducción Médicamente Asistida como del Código Civil y Comercial de la
Nación- es un procedimiento que se sigue realizando en el país y que queda en manos
de la justicia local conceder el reconocimiento filiatorio a quienes manifestaron la
voluntad de procrear (Urquiza et al. 2014). En concordancia, se visibiliza que, en la
mayoría de los casos en los que se realizan procesos de GS dentro del territorio
nacional, la jurisprudencia local hace frente al vacío legal siguiendo los antecedentes
del artículo 562 -excluído del Código- y los últimos proyectos de ley presentados para
reglamentar la figura de la GS (Rodríguez Iturburu, 2022; Asnal, 2018; de la Torre,
2021).
Otros enfoques disciplinares, aunque en menor magnitud, también abordaron las
circunstancias en las que se realiza la GS en el país, los debates en torno a su
regulación y las posiciones de distintos actores sobre la práctica (Moreno, 2015;
Vespucci; 2019a, 2020, 2021; Irrázabal y Johnson, 2019; Coria, 2021). Estas
reflexiones ponen de manifiesto las controversias morales e ideológicas que se ponen
en juego en la definición de las relaciones de parentesco cuando la GS se lleva a cabo
en parejas del mismo sexo, las ideas alrededor de las transacciones monetarias que
involucran el cuerpo y la perspectiva de quienes participan de estos contratos. En la
mayoría de los casos, los aportes analizan lo que los actores involucrados argumentan
y entienden a partir de la interacción con este procedimiento y las ideas que se ponen
en cuestión o se mantienen y refuerzan.
Por otra parte, también se realizaron lecturas marcadamente contrarias a esta
práctica, las cuales se distancian de las posturas que buscan su regulación. En este
sentido, desde un enfoque feminista, hay quienes manifiestan su preocupación por la
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posibilidad de regular la GS en Argentina, entendiendo a la figura como una expresión
de la mercantilización y alienación del cuerpo femenino, lo que supone el peligro de
un ataque a la autonomía y a la libertad de las mujeres (Barrancos, 2015; Maffía y
Gómez, 2019).
Perspectivas sociales en torno a la gestación por
sustitución en Argentina
En Argentina, como señalan los estudios sobre el tema mencionados en el apartado
anterior, aún no hay una ley que regule o garantice la práctica segura de la gestación
por sustitución. Al respecto, el proyecto de Ley de Reforma del Código Civil y
Comercial (CCYC) supuso una oportunidad para regular este procedimiento, incluyendo
el artículo 562 sobre la ‘gestación por sustitución’.
Cabe destacar que muchas de las voces opositoras a la inclusión de la figura de
la GS en el CCYC vinieron de instituciones y asociaciones religiosas (Ariza, 2017;
Irrazabal y Johnson, 2019). Sin embargo, otras asociaciones profesionales, centros
de investigación y personalidades de diversos sectores políticos y sociales también
expresaron su preocupación por el intento de legalizar la práctica en el país (Moreno,
2015). Más allá de las razones que llevaron a la exclusión de la GS del texto y de la
discusión estrictamente parlamentaria, me interesa observar los argumentos utilizados
en las intervenciones realizadas en las audiencias públicas convocadas en el marco
de la discusión legislativa de la Reforma y, a partir de ellas, ver como interpretan y dan
sentido a esta cnica. En el ámbito de las audiencias se hicieron presentes distintos
actores de la sociedad civil que informaron al poder legislativo con sus exposiciones.
Revisando las ponencias y los discursos que se difundieron en estas instancias es
posible ubicar ciertas ideas que merecen atención ya que dan cuenta de las formas
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de significar a la GS y el rol que cumplen para configurar la admisibilidad de esta
práctica.
En gran parte de las argumentaciones en contra de la regulación de la GS se
presentan ideas relativas a la maternidad y al lazo afectivo entre la mujer y el futuro
bebé durante la gestación. Al respecto, la Corporación de Abogados Católicos sostuvo
que “la especialísima relación que se produce entre la gestante y el hijo con motivo de
la gestación desaparece en el caso de la maternidad de sustitución, al separarse a
ambos luego de pocos días de producido el nacimiento” (Eduardo Sambrizzi,
Ponencia sobre el Proyecto de Reforma del CCYC, 2012). En sintonía, Alicia García de
Solavagione, catedrática en Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, advirtió
que “la gestante llevará durante el lapso de nueve meses un ser humano, del cual se
desprenderá entregándolo después del alumbramiento a terceros; las implicancias
emocionales serán evidentes” (Ponencia sobre el Proyecto de Reforma del CCyC,
2012). En concordancia, el entonces presidente de “Academia del Plata” argumentó
que con la aceptación del artículo 562 “se avala, legalmente, el deseo de quienes
persiguen la satisfacción de sus intereses sin reparar en el daño que implica la artificial
ruptura del vínculo generador y gestador derivado de la maternidad, tanto en el niño
como en ambas madres” (Eduardo Quitana, Ponencia sobre el Proyecto de Reforma
del CCYC, 2012).
Estas narrativas impulsadas por individuos y colectivos, en su mayoría ligadas a
sectores religiosos, aluden a las consecuencias perjudiciales que la separación entre
la gestante y el recién nacido provoca, mencionando, en algunos casos, evidencia
científica y utilizando lenguaje del paradigma médico para legitimar sus
intervenciones. Por una parte, es posible identificar que estos actores adjudican
ciertas características a la gestante -lo emocional y lo maternal-, vinculando la
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gestación al ejercicio de la maternidad y a la afectividad y contraponiendo estas
cuestiones a la razón y a la autonomía.
En este sentido, según estos actores, la tecnología que hace posible a la GS
rompe con un supuesto vínculo afectivo inherente a la gestación y, por este motivo,
se la considera como un tipo de práctica perjudicial, a favor de los intereses de
terceros y en contra del bienestar del bebé y de su “legítima madre”. Así, bajo estos
supuestos, la GS se comprende como una práctica que rompe el vínculo materno
natural que, como sostienen varias de estas intervenciones, biológicamente se
establece en la gestación, más allá del deseo que la gestante manifieste de procrear
o no.
El análisis de las participaciones en las audiencias públicas devela algunos
elementos de particular importancia para entender las formas de definir a la GS por
diversos actores sociales en Argentina. Sin embargo, las resistencias al
reconocimiento y regularización de esta técnica no lograron detener su uso en el país,
lo que indica que hay otras maneras de comprender y dar sentido a esta práctica. A
continuación se revisan las narrativas ofrecidas por quienes se involucran en procesos
de GS para dar cuenta de otros significados que adquiere la práctica, teniendo en
cuenta las narrativas de sus participantes.
En un informe titulado “Embarazos prestados”, la gestante entrevistada (Mónica)
argumenta que la GS siempre le llamó la atención; cuando la periodista pregunta sobre
la retribución económica ella responde “yo siempre le dije a Damián [futuro padre por
GS] nosotros somos un montón, somos una familia grande, somos una familia humilde
y cualquier ayuda que vos nos des nos va a venir bien, pero no hay un arreglo
económico” (Mónica, gestante, 21 de abril de 2022 en Telenoche).
Según este testimonio, la gestante, lejos de las narrativas que la colocan como
una víctima sin capacidad de elección afirma que tiene una familia numerosa, que la
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práctica le generó siempre curiosidad y que no hizo ningún acuerdo económico previo
por fuera de la ayuda voluntaria que el futuro padre (Damián) pueda brindar. En el
programa del Senado Argentino “Recinto abierto” emitido por YouTube, Horacio -
padre por GS entrevistado- argumenta que las mujeres que gestaron a sus hijos e hijas
tienen muy claro el papel que cumplieron y que lo hicieron con amor; en palabras de
Horacio:
las chicas que conocimos fue justamente un proceso en el cual generamos un
vínculo y hoy por hoy también, no es que somos familia, pero nos saludan para los
cumpleaños, nos preguntan cómo están los chicos, les mandamos fotos, pero tienen
muy en claro la tarea que llevaron a cabo con mucho amor, con mucho compromiso
(Horacio, padre por GS, Recinto Abierto).
Su pareja, Carlos, agrega que “ellas disfrutaron un montón de la época de estar
embarazadas y no estaban con intenciones de hacer crecer sus familias, sabían cuál
era nuestra situación, se sumaron a este proyecto” (Carlos, padre por GS, Recinto
Abierto). Ambos testimonios remarcan que el afecto y el amor no hicieron menos
autónomas ni racionales a las gestantes; por el contrario, estas mujeres tenían en
claro lo que querían hacer y más allá de no ser parte de la familia, crearon un vínculo
con los padres y con los niños y niñas que no se encuentra configurado por el ejercicio
de la maternidad. A su vez, como expone Carlos, estas mujeres manifestaron que
disfrutaron de sus embarazos, lo que se entiende como un motivo para llevar adelante
un contrato de GS sin que eso implique necesariamente el deseo de maternidad por
parte de ellas.
Al respecto, en el programa “El club de las divorciadas”, Marcelo cuenta su
experiencia como padre mediante GS y cuando le preguntan por la persistencia del
vínculo con la gestante responde “no, quedó una amistad, pero... es una gestante. Ella
hizo este tratamiento y ya está” (Marcelo, padre por GS, 30 de julio de 2021 en El Club
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de las Divorciadas). Para estos usuarios, la GS no implica en ninguna instancia el
ejercicio de la maternidad por parte de la gestante, lo que abre la posibilidad de una
ruptura con ideas tradicionales sobre la gestación y la maternidad que se encuentran
ligadas a las mujeres como características construidas en base a supuestos
biológicos.
Asimismo, en la entrevista a Vanina (madre por GS) y a Micaela (gestante)
transmitida en Tele Noticias, es plausible observar otra forma de entender esta
práctica y el rol de la amistad y los afectos al momento de enmarcar las motivaciones
para embarcarse. Ambas afirmaron que se conocen hace muchos años y mantienen
una relación muy cercana. Por esta razón, al ser testigo de todo el sufrimiento de su
amiga y de su familia, Micaela decidió hablar con su hijo y su marido y ofrecer a su
amiga “la panza”. Al respecto, Micaela relata: “Yo la vi a ella sufrir mucho, la vi a
Susana, su mamá, sufrir mucho y era no querer contarnos que pasó, que si positivo
que no el positivo, que lloremos de alegría, que lloremos de tristeza, viví mucho eso”
(Micaela gestante, “Yo no soy tu madre” en Telefé Noticias).
En este relato se observa como la tristeza y el sufrimiento de su amiga fueron
motivos suficientes para ofrecerse como gestante, donde el vínculo de amistad y la
afectividad que implica primaron para entender a la GS como una alternativa para que
Vanina pueda alcanzar su deseada maternidad. Las emociones que se narran -y que
movilizan a Micaela- muestran que se entiende a la gestación como algo diferente a
la maternidad, en la cual el deseo de procrear marca a la segunda, lo que no supone
una renuncia, pérdida o padecimiento para quien gesta en relación con el futuro bebé
en cuanto el objetivo no es ejercer la maternidad.
Palabras finales
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En las páginas anteriores, a modo de reflexión teórica, repasé brevemente algunos
aspectos de las reflexiones feministas en torno a las TRA centrando mi atención en la
técnica de gestación por sustitución con la finalidad de dar cuenta de los temas que
estos análisis visibilizan y las maneras en que determinadas perspectivas reproducen
posiciones dualistas y esencialistas que forman parte de los modos en los que se
interpreta la GS.
La reconstrucción de las discusiones académicas feministas en torno a las TRA
puso de manifiesto las ideas que se ponen en juego así como los posicionamientos;
como se observa a partir de las contribuciones exploradas, tanto las posiciones que
rechazan sus usos como las que señalan el potencial liberador que encierran, ponen
en discusión diferentes ideas de lo biológico, lo tecnológico, el parentesco y la
reproducción que las mismas técnicas trastocan para transformar o perpeturar. En
esta línea, el análisis de las reflexiones sobre la gestación por sustitución muestra que,
mientras las posturas prohibicionistas o victimistas se apoyan en ideas esencialistas
y dualistas sobre las mujeres, lo reproductivo, la maternidad y la gestación, otras
investigaciones ponen el acento en las voces de los sujetos situados que se involucran
en estos procedimientos y las experiencias y narrativas que se producen a partir de
ellos.
A pesar de las controversias alrededor de la GS, continúa siendo una opción para
cumplir con la voluntad procreacional de amplios grupos poblacionales alrededor del
mundo. En el caso de Argentina, aún sin contar con una legislación que ampare y
proteja a las personas que participan de estos procesos, la GS se lleva a cabo y las
decisiones con respecto a la filiación quedan a discreción de la justicia. Como se
mencionó, en el debate legislativo prevalecieron determinadas ideas sobre esta
práctica, en virtud de que gran parte de los actores que se ubicaban en contra de
legislar sobre ella la entienden como un acto inmoral en perjuicio del lazo maternal
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Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
biológico; a su vez, se adjudican ciertas características a la mujer gestante como
naturales, vinculando la gestación al ejercicio de la maternidad y produciendo
representaciones estigmatizantes de las gestantes y de quienes manifiestan su
voluntad procreacional.
Frente a este tipo de planteamientos, a partir de las narrativas de personas que
forman parte de los procesos de GS -gestantes y padres/madres por esta técnica-, es
posible identificar otras maneras de comprender el fenómeno, donde las motivaciones
para involucrarse en este tipo de prácticas van más allá de lo económico y la
afectividad no impide ejercer una decisión informada.
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Artículo recibido el 1 de marzo de 2022
Aprobado para su publicación el 1 de junio de 2023