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DOI: https://doi.org/10.48160/18517072re56.195
El debate por la regulación de la gestación por
sustitución en Argentina: tensiones y alianzas entre
la defensa de los DDHH y el avance de las
tecnologías reproductivas
Belén Coria*
Resumen
Este artículo se centra en el análisis de las perspectivas de aquellos grupos de la
sociedad civil que participan del debate respecto a la regulación legal de la gestación
por sustitución (en adelante GS) en Argentina. Los actores que se han identificado
como protagonistas del debate son las organizaciones LGBTIQ+, las agrupaciones
feministas, ONG de pacientes/usuarios de medicina reproductiva, centros de medicina
reproductiva y la iglesia Católica. A partir de la realización de entrevistas en
profundidad y de un análisis documental de las acciones y declaraciones públicas de
estos grupos, describiré y analizaré los argumentos que estos actores movilizan para
posicionarse tanto a favor como en contra de esta práctica, poniendo foco en sus
discursos respecto a los derechos de las mujeres y del colectivo LGBTIQ+, la autonomía
sobre los cuerpos, la reconfiguración sociocultural de la idea de familia(s) y el
aprovechamiento de los avances tecnológicos en el área de la reproducción asistida,
* IDAES / CENEP / CONICET. Correo electrónico: belencoria@gmail.com
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entendidas como temáticas que forman parte de la militancia civil que aborda las
problemáticas de las mujeres y las disidencias sexo-genéricas. Cabe destacar que los
distintos actores hacen referencia de manera diferencial a estas cuestiones en sus
argumentos, poniendo foco en algunas y desestimando otras. Esta es una
característica esencial del debate que se esllevando a cabo en torno a la GS, el cual
condensa diversas discusiones recogidas diferencialmente por estos colectivos. En
última instancia, se abordará cómo estos actores movilizan diversos recursos
discursivos y argumentativos para captar la atención del Estado, el cual se erige como
el actor que debe resolver las tensiones existentes entre el paradigma de los DDHH,
las consecuencias sociales de los avances tecnomédicos y los dilemas bioéticos que
se suscitan.
Palabras clave
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN; TECNOLOGÍAS REPRODUCTIVAS; COLECTIVO LGBTIQ+;
MUJERES; DERECHOS HUMANOS
Introducción: El avance de la GS sin regulación
La GS1 no se encuentra regulada en nuestro país, por lo que tampoco existen registros
oficiales sobre esta práctica. Sin embargo, se pueden identificar algunos datos para
reflejar el avance de la misma. Por un lado, el aumento de las consultas en los centros
1“La gestación por sustitución es una técnica de reproducción humana médicamente asistida por medio
de la cual una persona, denominada gestante, sin aportar su material genético, lleva adelante un
embarazo a partir de la transferencia de un embrión conformado con material genético de los futuros
progenitores ―comitentes― y/o de terceras personas” (Comisión Asesora de Técnicas de
Reproducción Humana Asistida, 2017).
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de medicina reproductiva (Inciarte, Quaini, Martinez, Urquiza, Piscicelli, Pasqualini y
Pasqualini, 2018: 27)2. Por otro lado, el aumento de la cantidad de fallos judiciales que
permiten la inscripción de los niños3 nacidos por parte de sus padres procreacionales4:
desde el año 2013 hasta la actualidad: se contabilizan más de 50 sentencias judiciales
favorables (Proyecto de Ley Expediente 3524-D-2020, 2020)5. En este contexto, se
originó un debate respecto a la necesidad de regular o prohibir legalmente esta técnica
de reproducción asistida (en adelante TRA). Así es que se han presentado casi 30
proyectos de ley desde el año 2007 ―tanto a favor de la GS como en contra―, los
cuales han perdido estado parlamentario a causa de la falta de tratamiento en los
correspondientes recintos. El debate legislativo más sustantivo en torno a esta
cuestión se dio a partir de la propuesta de incluir un artículo en el Código Civil y
Comercial de la Nación que se refory unificó en el año 20156. Sin embargo, el
dictamen de la Comisión Bicameral a la que se le encargó la aprobación del texto del
proyecto de ley, consideró que era necesario un debate mucho más profundo e
2 Uno de los centros más importantes registró que en 2011 recibió su primera consulta, y que para 2017
ya recibían 80 consultas anuales.
3 Sin dejar de reconocer todas las virtudes que hoy ofrece el avance en el lenguaje en términos de
inclusión, en este artículo se utilizará el universal masculino sólo con fines de facilitar la escritura y
lectura del texto. En este caso, por ejemplo, el concepto “niños” incluye a niñas y niñes.
4 Término con el que se hace alusión a quienes acuden a esta técnica para lograr la mater/paternidad
(Inciarte et. al., 2018). De la misma manera, en la literatura especializada se refiere a comitentes
(Comisión de Reformas Decreto 191/2011, 2012) requirentes, padres de intención (Chardon, 2018) o
futuros padres (Moreno, 2015).
5 Sólo 4 casos de niños ya nacidos se encuentran en instancias de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Se trata de casos en los que se propone resolver la situación de los niños con la figura de la
adopción, desconociendo o deslegitimando la filiación por la vía de las TRA que regula el Código Civil y
Comercial. Ver por ejemplo: “S.T,V. s/ inscripción de nacimiento”, 20/10/2017
6 Comisión de reformas Decreto 191/2011 (2012).
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interdisciplinario al respecto, al tratarse de una cuestión muy dilemática, decidiendo
entonces suprimir el artículo del proyecto final de reforma (Moreno, 2015). De todos
modos, se incluyó el artículo de “Reconocimiento de emplazamiento filial constituido
en el extranjero” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2014), por lo que
aquellas personas/parejas que realizan la práctica en el extranjero, pueden realizar la
inscripción de los niños como hijos propios sin dificultades. Por otro lado, en el año
2017, a través de un amparo colectivo impulsado por el Defensor del pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires y la Federación Argentina LGBT (FALGBT), se dispuso que el
Registro Civil de CABA inscriba preventivamente a los niños nacidos a través de GS
sin necesidad de una intervención judicial7. Sin embargo, teniendo en cuenta que esa
inscripción es “preventiva”, algunas personas/parejas prefieren recurrir a la Justicia
para asegurar el proceso de determinación de la filiación, tanto previa como
posteriormente al nacimiento de los niños.
En este contexto, comenzó a desarrollarse cada vez más profundamente el
debate respecto a la necesidad de regular esta práctica como reflejo de la ampliación
del derecho a formar una familia, y así unificar criterios a nivel nacional, dando
seguridad jurídica a las familias, a las mujeres gestantes y a los niños; mientras se
7 “Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Otros c/GCBA y Otros s/ Amparo”
(10/08/2017). Este amparo fue presentado argumentando el derecho a la identidad de los niños y niñas,
quienes deben ser reconocidos como hijos de quienes expresaron su “voluntad procreacional”, la cual
en el ámbito de la reproducción asistida, es independiente de quien los haya dado a luz y de quien haya
aportado los gametos para llevar a cabo la técnica. En el resto del país, los comitentes deben presentar
demandas judiciales para lograr que los niños sean inscriptos como sus hijos. Para más información
sobre los distintos recursos judiciales empleados, revisar Notrica (2017).
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extienden también las posturas8 que se oponen a una regulación, entendiendo que no
debe normalizarse ni promoverse una práctica que se considera responsable de la
explotación y vulneración de derechos de mujeres y niños. A partir de los aportes de
Gusfield (1981) que analizan la construcción de los problemas públicos, se describirá
cómo estos actores reclaman la atención en distintas arenas públicas, pero siempre
buscando la resolución del conflicto en el ámbito estatal, donde se ha atribuido la
responsabilidad política.
Consideraciones teórico-metodológicas
En primer lugar, considero fundamental hacer alusión al primero de todos los debates
que se desarrollan en relación a esta TRA, el cual consiste en la manera de
denominarla. Teniendo en cuenta que el lenguaje es performativo de los hechos y
fenómenos sociales (Austin, 1962), en este caso la manera de nombrar a esta práctica
resulta fundamental para abordar su análisis. Primero, es importante destacar que el
proceso de gestación involucra la totalidad del cuerpo de quien gesta, incluyendo
también su aspecto psíquico y los cambios hormonales que se producen, junto a la
incidencia de los efectos sociales que causa este proceso en la vida de las personas
gestantes (Bianco, 2014). Por este motivo, hacer referencia sólo al vientre en todo
este proceso incurriría en una falacia, ya que lo que se involucra es la integridad
biopsicosocial de la persona que gesta. Por otro lado, es clave reflexionar respecto al
término “maternidad” más allá de su concepción jurídica, con el fin de resaltar que no
implica de manera única y excluyente el dar a luz, sino que se encuentra relacionada
8 Siguiendo las conceptualizaciones de Charaudeau (1998), aquí se entiende a las posturas como
posicionamientos o posiciones que ocupa un locutor en un campo de discusión, a los valores que
defiende y que caracterizan, a su vez, su identidad social e ideológica.
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a una serie de prácticas sociales que relacionan a esa mujer con su hijo de acuerdo a
ciertas pautas culturales específicas del contexto, y que así encuentran su sentido
más acabado en las funciones de crianza y cuidado. Desde esta perspectiva, aquellas
mujeres que gestan un niño para luego entregarlo a otra persona o pareja, no se
encuentran ejerciendo la maternidad, ya que existen diferencias entre la función
“temporal” del embarazo y el parto ―aunque sus efectos y consecuencias corporales
y psicológicas puedan ser permanentes― y el rol a largo plazo que implica la crianza
y la educación (Badinter, 1991). Por su parte, el término “gestación subrogada” no
sería el más adecuado, ya que no incluye a todas las modalidades de esta práctica,
las cuales se diferencian sobre todo en base a quiénes aportan los gametos para llevar
a cabo la concepción del embrión. Por esto, he decidido utilizar el término “gestación
por sustitución”, el cual incluye todas sus modalidades (Lamm, 2013) y contempla
aquellos casos en los que interviene un intercambio de dinero entre las partes, como
aquellos en los que no. Esta es la denominación utilizada tanto en el anteproyecto de
reforma del Código Civil debatido durante 2012 y 2013, como también en los últimos
proyectos de ley presentados por legisladores, por ser la “más neutral y abarcativa”
(Proyecto de ley Expediente 3765-D-2017, 2017).
Como se anticipó, para este abordaje se utilizaron distintas técnicas de
recolección y construcción de datos, las cuales se exponen a continuación.
Tabla 1. Técnicas de recolección y construcción de datos
INSTRUMENTOS
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ACTORES ENTREVISTAS EN
PROFUNDIDAD
DOCUMENTOS
INSTITUCIONALES
ACCIONES
COLECTIVAS9
Feministas 5 2 8
LGBTIQ+ 3 1 3
Centros de
medicina
reproductiva
4 1 3
Iglesia católica 2 8 1
Pacientes TRA 2 1 3
Fuente: elaboración propia
La mayoría de estos colectivos se sumaron al debate civil en torno a la regulación de
la GS cuando se debatió la inclusión de un artículo específico en el Código Civil y
Comercial de la Nación renovado y unificado en el año 2014, y debatido en el período
2012/2013. La excepción a esto son los centros de medicina reproductiva, los cuales
plantearon sus posturas en los años siguientes, luego de ser convocados por
asociaciones civiles de pacientes y legisladores que buscaban presentar proyectos de
ley específicos.
El debate sobre los derechos de las mujeres (gestantes) y
la dicotomía Autonomía/Explotación
9 Basado en las observaciones de acciones públicas presenciales de asociaciones civiles de pacientes
de medicina reproductiva durante el año 2018, y de acciones públicas virtuales de agrupaciones
feministas, colectivos LGBTIQ+ y asociaciones de centros y usuarios/as de medicina reproductiva
realizadas durante 2020 y 2021 a través de redes sociales (Facebook, Instagram).
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Los colectivos feministas
Las corrientes feministas que más participan del debate sobre la GS son las que se
ubican dentro de la corriente abolicionista de la prostitución10. A partir de identificar
una fuerte relación entre los debates sobre prostitución/trabajo sexual y el alquiler de
vientres/gestación por sustitución, se pueden analizar los argumentos teóricos que
usan estos movimientos para oponerse a estas prácticas, entendiéndolas como
formas de opresión y explotación de mujeres. Esto lo podemos evidenciar al dar
cuenta del concepto que suele ser utilizado por algunas agrupaciones para referirse a
la práctica tanto de la GS como de la ovodonación: “explotación reproductiva”
(Coalición Internacional contra la Maternidad por Sustitución, 2020).
Teniendo en cuenta la desigualdad entre mujeres y hombres en sociedades
signadas por una cultura patriarcal, estos colectivos entienden que no hay lugar para
una decisión autónoma de las mujeres que actúan como gestantes:
“Nadie elige desde la libre…O sea, no es que yo tengo 20 oportunidades de laburo y
«ah, elijo ser madre subrogada». No, no existe. Menos en un país como el nuestro. A
lo mejor en un país como EEUU que hay un poquito más de oportunidades para la
gente común, digamos, bueno, a lo mejor. Pero en un país como el nuestro, donde el
mercado laboral para las mujeres es super acotado, y de una explotación
inmensa...no, no existe la libre elección (Florencia11, referente colectivo, 2021).
10 Esta postura sostiene que existe un sistema prostituyente que viola los DDHH de las mujeres, y que
por lo tanto debe ser abolido. Entienden a la prostitución y la trata de personas como eslabones de una
misma cadena, y por esto se oponen a toda iniciativa de regular el ejercicio de la prostitución, y sobre
todo, a las posturas que promueven entenderla como un trabajo (Nuñez Lodwick, 2012).
11 Se preserva la identidad de los/as entrevistados y los colectivos para facilitar la publicación de los
datos.
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Así, se oponen a quienes entienden a la GS como el reflejo de la decisión de las
mujeres sobre sus propios cuerpos, elemento troncal de las demandas del movimiento
feminista:
“Muchos sectores lo pueden usar, nada, lo pueden usar como...como...sí, eso, como
puente para decir «bueno, ahora lo próximo en cuanto a materia de feminismo y
derechos de las mujeres, es la gestación...gestación subrogada o vientres de
alquiler…» […]Como una práctica que logró instalarse discursivamente como algo
progre, como algo feminista, como algo proelección y todo eso, que nos vende quizás
el neoliberalismo, pueden decir «bueno, así como con el aborto, esto va a ayudar a
que las mujeres puedan elegir sobre sus cuerpos» (Laura, referente colectivo, 2021).
La militancia por la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en
nuestro país ha sido un punto en común para todo el movimiento feminista, y la
referencia a esa lucha aparecerá en el debate en torno a la GS como expresión ―o
no― de la autonomía de las mujeres. En este sentido, desde estos colectivos
sostienen que la GS actúa en contra del derecho a la IVE:
…Si el bees con algún problema, como por ejemplo, síndrome de Down...viste que
se puede a través de la ecografía, se puede determinar. Las hacen abortar. La pareja
elige si quiere tener mellizos, si no quiere tener...por ahí es un embarazo múltiple,
como pasa muchas veces en .... que tienen que abortar a uno (Florencia, referente
colectivo, 2021).
La falta de autonomía de las gestantes además se daría a partir de un control excesivo
ejercido por los comitentes y el equipo biomédico: “No podrá tener relaciones sexuales
durante el embarazo, ni fumar ni tomar bebidas alcohólicas. Estará recluida/vigilada
junto a otras mujeres” (Campaña Abolicionista Nacional CABA, 2020). Barrancos
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(2015) se refiere a este control como la “cooptación subyugadora de la biotecnología”
que se enmascara en una pretensa voluntad autónoma de las mujeres.
Desde estas corrientes feministas también se oponen a las GS denominadas
“altruistas”12: “Encima estamos volviendo a poner a las mujeres en ese lugar de las
abnegadas y las altruistas, y de instrumentos y objetos siempre para un fin ajeno,
¿no?”, expresa Sol, referente de la agrupación “Pibas x la abolición”13, cuestionando
la voluntad de ayudar de estas mujeres como legitimadora de la práctica. Cabe
destacar que los distintos actores que se involucraron en este debate, se refieren a la
GS tanto en términos generales, como atendiendo a sus particularidades (“comercial”/
“altruista”, en el exterior/en Argentina) de manera paralela e indistinta. Es decir,
cambian de escala constantemente, y en ocasiones sin diferenciar las distintas
condiciones bajo las cuales se puede llevar a cabo la práctica.
Ahora bien, circulan otras corrientes feministas que proponen dejar de lado el
“paternalismo” que considera a las mujeres como personas vulnerables y sin agencia.
Desde estas posturas alternativas se entiende que la regulación de la GS actuaría en
pos de reconocer y visibilizar el esfuerzo femenino, desnaturalizando que la
reproducción sea una tarea que las mujeres “deben” hacer. Aquí la idea de “servicio
reproductivo” viene a reconocer a esta práctica como un trabajo que debe ser
remunerado, desnaturalizando la relación madre/hijo como instintiva sólo a partir de
un vínculo bio-fisiológico entre ellos. Además, podría representar un avance en la
12 En la literatura se utiliza el término “comercial” para referirse a aquellos acuerdos donde media un
pago a la gestante, y el término “altruista” cuando la mujer es cercana a los comitentes y no recibe
dinero a cambio (Lamm, 2012).
13 “Jornadas Feministas Pre 8M- Día 1, Explotación Reproductiva”, 02/03/21. Disponible online en:
https://www.facebook.com/109787680767733/videos/121275746595375 (consultado el 24/08/22)
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democratización del trabajo de cuidado a partir de quebrar la relación lineal
parto/crianza (Lamm, 2021)14.
Cabe destacar que estas posturas alternativas no se encuentran extensamente
apoyadas por agrupaciones concretas. Las intervenciones de estos colectivos se han
dado, sobre todo, en el marco del debate por la reforma del Código Civil y Comercial
de la Nación. Por ejemplo, desde el Comité de América Latina para la defensa de los
Derechos de las Mujeres, se ha reforzado la idea de que la regulación es la mejor
solución para una práctica que se realiza sin ningún tipo de control estatal. Con el
objetivo de evitar la mercantilización de las mujeres, han llamado la atención sobre las
condiciones que se deben reforzar para asegurar el carácter “altruista” del acuerdo.
Así proponen, por ejemplo, que se garantice el vínculo de familia o de amistad entre
gestante y comitentes, como también que se prohíba acceder a la técnica por
cuestiones “estéticas” (Celia Debono, audiencia pública, Tucumán, 2012).
En oposición a las referentes abolicionistas, desde estas posturas no se cancela
la posibilidad del ejercicio de la autonomía de las mujeres gestantes, sino que se pone
foco en cómo el Estado debe asegurar que ese consentimiento sea libre e informado.
Desde la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer se enfatizó en esa
herramienta:
Necesitamos que la mujer dé el consentimiento a esto. No está muy claro esto y que
ese consentimiento tiene que ser informado y eso, porque todos sabemos lo que
implica y cómo después se ve en los países donde existe esta subrogación de
vientres, lo que significa después que las mujeres que han llevado adentro ese niño,
14 “Ciclo de Conferencias sobre gestación por subrogación”, Universidad de Cambridge y Centro de
Estudios Constitucionales (Suprema Corte de Justicia de la Nación de México), 17/06/21. Disponible
online en: https://www.youtube.com/watch?v=HLCtPZ_s4Oc (consultado el 24/08/22)
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se arrepienten. Esto es muy importante que quede y que ese consentimiento no sea
simplemente una formalidad, sino que sea trabajado con la mujer (Mabel Bianco,
Audiencia Pública, CABA, 2012).
Es decir, que no se deja de reconocer que los contextos de desigualdad pueden influir,
facilitando situaciones de explotación, por lo que se insiste en la necesidad de regular
para proteger los derechos de estas mujeres y asegurar su libre consentimiento.
Los colectivos LGBTIQ+
Por su parte, los movimientos LGBTIQ+ también recogen y tratan la importancia de
militar por los derechos de las mujeres, ya que, en general se reconocen como
feministas. Teniendo en cuenta la exaltación del derecho a la autonomía que sostienen
estos colectivos, se refuerza una crítica a aquellas posturas que tienden a ver falta de
libertad para las mujeres en los acuerdos de GS; ideas que son tildadas como
“verticalistas”. Así lo declara Marcos: “Es una decisión de la persona que tiene que
tomar una decisión sobre su cuerpo y en eso es libre (referente organización, 2021).
Desde ya que aquí no se da por sentada la existencia de una decisión libre, por
lo que en ocasiones se acude al rol de Estado como garante de que las mujeres no
están siendo coaccionadas. Por esto es que ciertos colectivos LGTBIQ+ apoyan los
proyectos de ley que remarcan la necesidad de un proceso judicial en el que se evalúe
la relación y el acuerdo entre gestante y comitentes a través de evaluaciones
psicosociales. Lo que se pretende es evitar que la GS se desarrolle en el marco de
relaciones de mercado mediadas por la oferta y la demanda, las cuales pueden
desembocar en contratos muy condicionados para aquellas mujeres que se ofrecen
para gestar, sobre todo en países “del tercer mundocomo el nuestro. Sin embargo,
respecto a la relación entre explotación y situación de vulnerabilidad, se busca
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desmitificar la idea de que son mujeres muy pobres las que se prestan para la
gestación, como afirma una referenta, quien acompaña procesos de GS en cuanto a
asesoramiento:
No nos ha pasado de encontrar gestantes que quisieran cubrir sus necesidades básicas o las
de su familia con la gestación solidaria, sino, en general quieren cumplir algún sueño o quieren
por ejemplo...había una gestante que decía que quería desarrollar una actividad que le
permitiera terminar rápido su carrera y que esto le permitía estar en su casa estudiando en vez
de salir a trabajar y tener un ingreso mínimo que le permitiera junto con su familia y otros ingresos
que había en la casa, poder aportar a los ingresos que había en su casa y al mismo tiempo
terminar su carrera lo antes posible” (Mariana, referente, 2020).
Desde estas concepciones, el dinero no es un factor que influya en el proceso ni en la
capacidad de decidir de estas mujeres, las cuales podrían hacerlo también por
intereses meramente solidarios: “Si una sobrina o una prima dice «yo quiero gestar a
tu bebé porque soy tu prima, porque soy tu sobrina, porque soy tu amiga y lo quiero
hacer gratis», es una decisión de esa persona” (Mariana, referente organización,
2020), desestimando también aquel carácter de obligación que llevaría a una mujer a
sentirse comprometida a llevar un embarazo por presiones familiares15.
Esta referenta va más allá, y añade otro elemento asociado a un cambio de roles
en torno a los sentidos sobre la vulnerabilidad y las relaciones de poder en el marco
de la GS, presentando a los comitentes como vulnerables y a las mujeres gestantes
como “extorsionadoras”, donde en el centro de la disputa se ubican, por un lado, el
dinero, y por el otro, el deseado hijo. Así lo relata Mariana: “Gestantes que a los 5
meses empiezan a pedir más plata, empiezan a amenazar a los requirentes con… no
15 Navés, Thomas Moro, Barontini, Szkolnik, Moscuzza y Ferraris (2018) entienden que el rol de los
equipos psicológicos de las clínicas es fundamental para asegurar el consentimiento plenamente
informado de la gestante en el marco de la “reproducción colaborativa intrafamiliar”.
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con que no van a entregar al bebé, porque no quieren quedarse con ese bebé, pero
con que van a tomar alcohol (risa), con que van a ingerir algún medicamento...cosas
tremendas para cualquier papá o mamá que está esperando a su hijo”. Todos estos
conflictos en los procesos de GS son analizados a la luz de la necesidad de
intervención y regulación estatal de estos acuerdos.
Partiendo del consenso en cuanto al rol del Estado en esta práctica, se pone foco
sobre todo en el rol del poder judicial. Desde algunos colectivos se plantea “la
necesidad de que se lleve adelante un proceso judicial previo, tendiente a lograr la
correspondiente autorización judicial, a los fines de proteger los derechos de todos los
involucrados en este tipo especial de técnica de reproducción humana asistida, en
particular, las mujeres gestantes” (Griselda, referente organización, 2021).
Los centros y los pacientes/usuarios de medicina reproductiva
Por su parte, los centros de medicina reproductiva también suelen hacer énfasis
constante en la necesidad de evitar que se vulneren los derechos de las mujeres que
actúan como gestantes, y por esto insisten en la importancia de informarlas
concienzudamente sobre el proceso que están por llevar a cabo, sobre sus
consecuencias físicas y jurídicas, a la vez que les proveen asistencia psicológica y
legal durante todo el proceso:
Un poco lo que buscaba la ley que presentamos era que no se haga de esto un comercio,
que no aparezcan como en Estados Unidos, agencias de castings de subrogantes. Porque
es perverso, ¿entendés? Vos en general, esas agencias, la mayoría de las veces lo que
consiguen es...como hay una desigualdad económica en esto, es muy fácil convencer a
cualquier mujer de bajos recursos a que preste su vientre por dinero. Y con eso lucran
ellos (Sebastián, director de centro, 2020).
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Aquí se hace referencia a algunos de los últimos proyectos de ley que se han
presentado, denunciando el proceder de algunas clínicas que funcionan al modo de
“agencias”. Esta modalidad, según varios de los entrevistados, es la que deja a las
mujeres en riesgo de ser “reclutadas” y explotadas por agencias que se apropian de
una gran parte del dinero que les pertenece como parte de pago. Desde diversas
posturas, la regulación buscar evitar esta situación, entendiendo que sin la existencia
de estos intermediarios, se puede considerar que las mujeres están decidiendo
libremente y con una real autonomía.
Sin embargo, aquí también aparecen las posturas que remarcan que los peligros
de explotación son mayores en Latinoamérica que en otros países. Es decir, la
cuestión de la explotación no se relaciona tanto con la modalidad en la que se realiza
―con mediación de dinero o no, con intermediarios o no, con lazos afectivos entre
comitentes y gestantes o no ―, sino que la situación económico-social de nuestro país
promueve la explotación de las mujeres. Como nos apunta el mencionado director
médico:
Sí, lo más importante para mí es el tema de la protección de la gestante ¿no? Eh, en qué
marco se maneja el tema de la gestante...Que los centros realmente no participen en
eso...Tal vez pensar en sí...Es todo un tema ¿no? Porque hay muchos grises. En Estados
Unidos funciona bien pero ¿sabés por qué? Porque hay agencias que son muy
profesionales, lo hacen muy bien, es comercial y se acabó (Sebastián, 2020).
En este sentido, al igual que las agrupaciones LGBTIQ+, consideran importante
comprobar que la mujer en cuestión no se encuentre en situación de vulnerabilidad:
Y no tengo ninguna objeción ética a que se dé dinero. Lo que pasa es que esto hay que
debatirlo y discutirlo y establecer cuál es el cuidado desde el punto de vista ético, qué
cuidado debo darles a esas donantes, cuidar la vulnerabilidad, perdón, donantes,
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gestantes. Cuidar que no se vulnere, o sea, que este ser no tenga una vulnerabilidad
(Sabrina, directora de centro, 2021).
En general, estas clínicas se encuentran a favor de una regulación, la que serviría
para darle un marco a la práctica y no permitir que se desarrollen prácticas que no
consideran éticas respecto al tratamiento de las mujeres. En esta línea, también existe
un consenso casi completo respecto al rol de los profesionales de la psicología para
determinar el grado de autonomía de las mujeres que se proponen como gestantes:
Puede pasar que eligen gente que no tiene capacidad de...no sé si pasó por un apto
psicológico o un apto social, o estuvo con una asistente social, una psicopedagoga,
donde evaluó la situación y dijo «che, ojo, no, porque no le va a hacer
bien...porque…», no sé qué. Ese sería, me parece, el término de explotación, porque
no es que acá, no estamos hablando de trata de personas. O sea, no es que las
secuestran, las embarazan y las… y después les hacen la cesárea. Creo que eso no
existe. Pero me parece que va por ese lado, por la línea de pacientes que no
comprenden o que no llegan a entender, entonces...bueno, sí, les ofrecen plata y lo
aceptan. Porque hay gente que está necesitada, hay gente que necesita trabajar,
entonces...Como así también esla paciente que te dice “yo lo haría por plata, obvio,
si me pagan bien lo hago” (Karla, referente centro, 2021).
Desde esta concepción, los mismos profesionales de la clínica estarían en posición
de determinar la capacidad de decisión de las mujeres, sobre todo en términos de la
información que reciben y la comprensión de las consecuencias de la GS. Esta médica
también considera que es importante limitar la cantidad de veces que una mujer podría
gestar para otros/as: “Entonces, también vos decís «bueno, si alguien se dedica a
esto, no le importa». Pero cuántas...tampoco podemos usar una persona y
embarazarla siete veces. Es una locura. ¿Entendés?”. Esto está relacionado a la
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voluntad de evitar que esta práctica se convierta en un trabajo o un modo de
subsistencia para las mujeres, cuestión fue retomada por varios de los proyectos
presentados luego del debate sobre la reforma del Código Civil y Comercial.
Desde las asociaciones de pacientes y usuarios de medicina reproductiva,
tienden más a estar a favor de una compensación para la mujer gestante, en lugar de
un pago:
Uno no es que les espagando o comprando un vientre. La compensación es tipo por
lucro cesante, porque está llevando a tu hijo, entonces vos preferís que no trabaje mucho,
que esté bien alimentada...hay que cambiarle la ropa, porque ella va a necesitar la ropa
para embarazada, la ropa con la que esté moda. Los complejos vitamínicos, por
ejemplo, capaz que tenga que hacer reposo y no puede recibir su sueldo, entonces se
piensa que deberían, o sea que está bien que reciban una compensación económica,
como pasa con las donantes de óvulos también, ¿no? […] Acá una gestante pone en riesgo
el útero porque uno no sabe lo que puede pasar en el momento del parto, entonces son
todas cuestiones a cuidar a la gestante, ¿no? (María Elena, presidenta de la Asociación
Civil Abrazo x dar Vida, 2020)16.
Mía (presidenta de asociación, 2020) se refiere al debate interno en su asociación
respecto a la posibilidad de la creación de un registro de gestantes: “Lo de una lista,
ahí también ya nos peleamos, porque algunos decimos «sí, pero si es de buena fe».
Lo que pasa es que ahí tampoco uno sabe si el que se va a ofrecer lo hace de buena
fe porque quiere ayudar, o porque en verdad necesita el dinero”. En esta declaración
se entiende a la “necesidad” económica y a la motivación solidaria como elementos
contrapuestos, entendiendo que donde existe uno, se anula el otro. Además, se deja
entrever que es preferible evitar hacer un acuerdo de GS con mujeres que “necesitan
16 Abrazo x Dar Vida (2020) Fertilidad en Primera persona. Disponible online en:
https://www.instagram.com/p/CG_E_HcHlZV/ (consultado el 07/11/22).
18
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dinero”, consciente de las preocupaciones respecto a la “explotación de mujeres
pobres”. Así dan cuenta de cómo la posibilidad de creación de un registro de
gestantes, no es bien recibido por ciertos actores que forman parte del debate:
“Había muchos grupos que decían que eso lo que iba a permitir era como
mercantilizar, en cierta forma, a estas mujeres. Entonces no era algo que veían muy
viable y que nos jugara a favor para que el proyecto siga avanzando. Les parecía que
era una explotación el decir «hay un registro de gestantes», o sea, personas extrañas
que se van a anotar, y quién se va a encargar de ver u observar por qué motivo se
anotan, por qué lo están haciendo…” (María Elena, presidenta Abrazo x dar vida,
2020).
Como se viene abordando, existe un consenso respecto a que es preferible que la
mujer provenga del círculo íntimo de los comitentes, lo que despejaría cualquier riesgo
de explotación.
Ahora bien, al igual que nos refirió la referente LGBTIQ+, aquí también aparece la
figura inversa de la gestante que se “abusa” del deseo de ma/paternar de otros/as:
“En la desesperación por buscar el hijo que tanto desea, a veces no mira y hay gente
que no tiene escrúpulos y te pide, y vos en la desesperación de poder conseguir
encontrar, terminan pagando cualquier cosa. Entonces para nosotros sí, el Estado
tiene que estar presente regulando toda esta situación” (Mía, presidenta asociación,
2020).
La Iglesia católica: la cúpula y su ramificación civil
La iglesia Católica es otro de los actores que ha sentado su postura en este debate, y
es fundamental incluirla en el análisis, ya que cuenta con una gran influencia en la
regulación de la vida social en Argentina, y sobre todo en los debates acerca de
nuevas legislaciones. Desde la iglesia se ha emprendido una estrategia discursiva que
19
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implica acudir a argumentos feministas para oponerse al avance de la GS. En este
sentido, todos los documentos de la jerarquía eclesiástica hablan en términos de
“alquiler de vientres” y fundamentan su posición a partir del fin primero de “proteger y
dignificar a la mujer”. Además, afirman que la realización de esta práctica promueve
la explotación de las mujeres pobres, que pasarían de ser “generadoras” a
“productoras” de vida (Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes sanitarios,
1995), remarcando el carácter mercantil y por lo tanto no digno de la GS. Declaran,
además, que el Estado no debe considerar que un fenómeno cuenta con valor legal
sólo por existir o darse de hecho, sino que se debe realizar un juicio de valor acerca
de las prácticas humanas para poder entonces legislarlas.
Al analizar la postura de la iglesia Católica, es importante atender cómo la
postura de la jerarquía de la institución se ramifica en instituciones civiles que circulan
y actúan en otras arenas blicas, como centros de bioética o colectivos de juristas,
los cuales entrelazan conocimientos científicos y jurídicos actualizados con la doctrina
religiosa. Estos agentes religiosos han logrado articular y englobar sus valores en
torno a debates sobre el inicio, la reproducción y el fin de la vida, encontrando en la
bioética una potencialidad política con presencia en el espacio blico. Irrazabal
(2011) utiliza el término de “praxis bioética” católica para dar cuenta de esta corriente
que se propone formar laicos, influir en debates parlamentarios, opinar en comités de
bioética hospitalarios y presentar casos a la Justicia.
En ese contexto, desde los centros de bioética católicos se suele hacer
referencia a la situación en India, sobre todo antes de los cambios en la regulación de
20
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la GS que ocurrieron en el año 201917, indicando que la gestación es llevada a cabo
por mujeres pobres y “escasas de cultura”, que sufrirían por reprimir cualquier tipo de
sentimiento hacia el bebé que gestan (Nasazzi Ruano, 2012). Así, se denuncia que se
trata de un negocio decadente, peligroso sobre todo para los países en as de
desarrollo.
Del apartado anterior se desprende la idea de que la autonomía de la mujer es
un derecho y valor a respetar, aunque se cuestiona su alcance cuando actúa en contra
del bien común de la sociedad. Así lo manifiesta el presidente de un centro de bioética
cristiano: “Respecto a los proyectos creo que en general son proyectos que responden
a esa filosofía individualista, de exaltación de la autonomía individual que hoy existe y
que está primando en estas materias. Y me parece que soslayan aspectos
fundamentales” (Nahuel, entrevista propia, 2021), haciendo referencia a los distintos
proyectos de ley que se han presentado para regular la GS en los últimos años. La
dicotomía deseo/derecho es construida para discutir la legitimidad de llevar a cabo
una GS sólo con el objetivo de perpetuar el vínculo genético con los hijos, lo cual,
según estas posturas, no es un derecho a ser reconocido por parte del Estado. Más
allá de criticar cómo la autonomía es utilizada para legitimar que los deseos se
conviertan en derechos, ponen en discusión el carácter individualista de la toma de
decisiones en el marco de este tipo de gestación.
Desde el Centro de Bioética, Persona y Familia, se ha abordado el rol del
feminismo en torno al avance de la GS, denunciando que ha torcido sus intereses hacia
objetivos que afectan negativamente los derechos de las mujeres, de las cuales se
17 Esos cambios prohíben la remuneración a las mujeres gestantes y permiten que se desarrolle sólo
de manera “altruista, siendo” los comitentes un matrimonio heterosexual de ciudadanos indios que
deben justificar su infertilidad (Vivas Tesón, 2019).
21
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habla en términos de “vientres”. Así, afirman que “Generalmente los mismos que
reclaman el poder asesinar a un bebé en el útero de su madre, son los que hablan de
una mujer como “vientre”, “portadora”, etc”. Es decir, se afirma que “el feminismo”
milita tanto por la IVE como por la GS, cuando en realidad los verdaderos derechos que
el feminismo “auténtico” debería reclamar son, entre otros, la femineidad y la
maternidad (Gómez Caride de Mouriño, 2014).
El debate sobre los derechos sexuales y reproductivos18
del colectivo LGBTIQ+
Hace una década que en Argentina se está desarrollando una ampliación de los
derechos del colectivo LGBTIQ+, sobre todo a partir de la sanción de la ley 26743 de
18 Los derechos sexuales y reproductivos reconocidos por tratados internacionales como el Programa
de acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de la ONU (1994)
son foco de debate específicamente en torno al derecho a procrear, el cual es entendido de manera
diferencial en la doctrina tanto local como internacional. Por un lado se entiende en el sentido de una
protección frente a la interferencia de terceros en la decisión personal de procrear o no hacerlo, por lo
que la intervención del Estado debe ser mínima y respetuosa de la privacidad familiar; a la vez que se
relaciona con un deber de asistencia, es decir que le exige al Estado facilitar y quitar aquellos
impedimentos que las personas tienen para procrear (Seleme, 2013). Las posturas opuestas sostienen
que entender a la procreación como un derecho puede conllevar a proteger el valor de tener hijos sin
importar el modo de su generación ni las implicaciones éticas de la misma. Así, la procreación es un
derecho que debe ser limitado con el fin de proteger la dignidad del ser y el interés superior del niño.
Esto implica que si bien se protege la libertad de procrear, se remarca que los hijos son sujetos de
derecho y “no están al servicio de sus padres (Assat Pescara, 2016).
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identidad de género, la ley de cupo laboral travesti-trans19 y la incorporación de la
figura legal del travesticidio20. Entre ellas, la legislación que ha tenido mayores efectos
sobre la cuestión en estudio, es la ley de “Matrimonio igualitario”21, la cual reconoce el
derecho a contraer matrimonio por parte de las parejas sin importar el sexo ni género
de los cónyuges, poniéndolas en igualdad de condiciones y reconociendo así su
derecho a formar una familia. En este contexto, y a partir de la ley que garantiza el
acceso a las TRA, promulgada en el año 201322, se estableció el acceso universal a
las técnicas por parte de cualquier persona sola o en pareja, sin importar su identidad
de género ni orientación sexual. Esto abrió la posibilidad a que mujeres solas o en
pareja puedan acceder a la espermodonación. Sin embargo, quedaron excluidos los
varones solos o las parejas de varones gays o personas trans que por carecer de
útero, ven en la GS el único modo viable de tener hijos con correspondencia biológica,
la cual es entendida hasta el día de hoy, como un elemento fundamental en la
formación de las relaciones de parentesco (Stolcke, 1998). No obstante, como apunta
Heritier (2002), cabe destacar que “la paradoja de los métodos nuevos de procreación
consiste en que permiten reivindicar simultáneamente, en ciertos casos, la
preeminencia de lo genético, y en otros casos, la del vínculo social y la voluntad”. Es
decir, si bien el aumento en la demanda de TRA, a primeras puede ser entendido como
la voluntad de estas personas de tener hijos con vínculos genéticos; a la vez aumentan
los tratamientos realizados con gametos de terceros, donde entonces se privilegia la
19 Ley 27636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales
y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins” (08/07/21).
20 Ley 26791 de Modificaciones del Código Penal (11/12/12).
21 Ley 26618 de Matrimonio Civil (15/10/2010).
22 Ley 26862 de Acceso Integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción
médicamente asistida (23/07/2013).
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posibilidad de llevar a término un embarazo, dar a luz al propio hijo o bien criarlo desde
su nacimiento, antes que la correspondencia o el vínculo genético con él. Como se
anticipaba, la discusión respecto al acceso de los varones gays a la reproducción
asistida gira en torno a la construcción de la dicotomía deseo/derecho, cuestionando
la idea de que el acceso a la mater/paternidad sea un derecho que el Estado deba
garantizar.
Los colectivos LGBTIQ+
Dentro de las agrupaciones LGBTIQ+, si bien se evidencia una visión favorable a que
se regule la práctica, se encuentran diversas posturas respecto al grado de acceso y
las limitaciones a la misma. Dos parecen ser las corrientes más influyentes: mientras
algunas agrupaciones proponen que la mujer que actuará como gestante sea una
persona cercana o familiar de los padres procreacionales, otras prefieren que esta
condición no sea un limitante, y que cualquier mujer pueda ejercer como gestante para
cualquier persona o pareja. Esta discrepancia está directamente relacionada con la
discusión sobre la circulación de dinero en estos acuerdos, ya que se considera que
determina la posibilidad de explotación de las mujeres, y sobre todo de mujeres
pobres. También en torno a esta problemática se pudieron identificar dos perspectivas:
una que acepta el hecho de que la mujer gestante reciba una “compensación” para
cubrir los gastos en los que incurra durante el tratamiento, el embarazo y el parto (de
alimentación, movilidad, vestimenta, gastos médicos, lucro cesante, etcétera), y otra
que habilita a que reciba un pago por el “servicio” gestacional (Assat Pescara, 2016),
el cual puede ser acordado de manera privada entre las partes23. Es decir, que aquí
23 Ver Moreno (2015) para profundizar en las implicancias sociales y simbólicas de utilizar
diferencialmente términos como “compensación”, “pago”, “recompensa”.
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se tiene como presupuesto que en las relaciones afectivas entre familiares o
amigos/as no influyen aspectos o intereses económicos y sólo circulan actitudes y
acciones desinteresadas. Por lo tanto, la manera de evitar que estos acuerdos sean
“comerciales” (Lamm, 2012: 15), sería permitir que sea realizado sólo por mujeres del
círculo íntimo de los comitentes, ya que de no serlo, se entiende que estas mujeres lo
hacen a cambio de una contraprestación de dinero. Así, mientras la primera
perspectiva impone limitaciones, la segunda expande la posibilidad para aquellas
personas o parejas que no cuentan con alguna mujer cercana que se ofrezca para
gestar a su futuro hijo, la cual constituye una de las mayores restricciones para
quienes desean acceder a una GS.
Como mencionaba, esta discusión es muy importante para el debate e influye
especialmente en el modo en el que los distintos actores crean sus argumentos para
sostener que el acceso a esta práctica representa un derecho o, por el contrario, un
simple deseo individual. Estos colectivos nuclean sus reclamos en la exigencia de
regulación de la GS como herramienta para tener hijos, destacando cómo la ley corre
detrás de los avances de la ciencia y de los cambios socio-culturales sobre los que se
fundan las familias no basadas en uniones heterosexuales. Así explica Marcos la
postura de su organización a favor de la regulación:
“La conformación de las familias, la conformación de la diversidad familiar, dentro del
marco de los derechos de la Constitución, digamos, tiene todo nuestro aval. Es decir,
nadie puede indicarle a alguien de qmanera va a conformar su familia. Digamos,
maternar, paternar son cuestiones muy arraigadas en la voluntad de las personas, en
la autonomía de las personas” (entrevista propia, 2021).
El derecho a formar una familia y el derecho a la autonomía formarán parte de todo el
repertorio argumentativo de los colectivos LGBTIQ+. Además, se puede evidenciar que
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estos colectivos consideran que hay actos discriminatorios en torno a cómo se
desarrolla y se permite en la actualidad, sobre todo a partir del rol del Estado.
Destacan que los casos de GS que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia sin
resolver, corresponden a familias homoparentales, lo que es entendido no como una
negativa a permitir la práctica ―la cual suele tener fallos favorables para las familias
heterosexuales―, sino como un impedimento que se les aplica a las parejas de
varones para que no logren formar una familia. Es en este contexto que la FALGBT
decidió solicitar el amparo colectivo ya referenciado contra el Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, exigiendo que el Registro Civil inscriba a los niños nacidos a través
de esta práctica, en virtud de que están siendo discriminados respecto al resto de los
niños, impidiéndoles garantizar su derecho a la filiación.
Los pacientes/usuarios y centros de medicina reproductiva
Los usuarios de medicina reproductiva que se han nucleado en asociaciones civiles,
también se han involucrado en este debate, incluyendo en los últimos años las
demandas del colectivo LGBTIQ+. El origen de estas asociaciones se remonta a la lucha
sobre la ley de acceso a la cobertura de TRA, en la cual se involucraron sobre todo las
mujeres heterosexuales que deseaban poder acceder a los tratamientos de manera
gratuita, y que paulatinamente comenzaron a incluir a otras formas familiares, como
parejas de mujeres y “madres solteras por elección”. Así relata Malena (presidenta de
asociación civil) su militancia en torno a proyectos de cobertura de TRA que no
permitían el acceso a parejas del mismo sexo/género:
Ya teníamos parejas igualitarias o mujeres solas que querían ser madres. Entonces no
podíamos apoyar del todo el otro proyecto, porque, bueno, sí, nos parecía que estaba
incompleto. Pero...si estaba la posibilidad de que aunque sea existiera eso, antes que
nada, obviamente ahí estábamos luchándolo a ese proyecto. Cuando se cayó, porque
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justamente, como había salido horas antes la ley de identidad de género, era lógico
que un proyecto restrictivo en cuanto… […] Cuando ya se presentó el nuevo proyecto,
ya no, ya se presentó justamente...con una, con una mentalidad más amplia, con
una...digamos, que no tiene discriminación en cuanto a orientación sexual, a estado
civil...Entonces bueno, nos parecía en ese sentido, un proyecto como más justo.
La ley de cobertura finalmente sancionada en el año 2013 establecía el principio de
no discriminación por orientación sexual e identidad denero, por lo que las mujeres
solas o en pareja podían acceder a los tratamientos a través de espermodonación.
Ahora bien, la GS no está explícitamente incluida en el texto de la ley, por lo que, en
consiguiente, casi todas las asociaciones comenzaron a promover la difusión e incluso
la militancia para alcanzar su regulación: “Con esta ley de cobertura cubría a las
parejas heterosexuales, a parejas de chicas o madres solteras y nos quedaba una
pata o algo así, sola...entonces, en ese derecho que quedaba sola, así que siempre
fuimos atrás de subrogación” (Mía, presidenta asociación, 2020).
Es decir, que consideran que todas las personas y parejas deben poder tener
hijos por este medio, y que su militancia afecta a toda la población por igual. Malena
además comenta que dentro de su agrupación no hacen ningún tipo de diferenciación
en torno a problemáticas específicas del colectivo LGBTIQ+:
Tenemos una cantidad importante de mujeres solas y ...de...de parejas de chicas,
digamos, de matrimonios igualitarios. Que lo bueno es que, como nosotros armamos
grupos de Whatsapp y todo eso...interactúan entre sí, todas. No importa tampoco
ahí...porque nosotros mismos no manejamos el tema de separar ¿no? Hagamos un
grupo de mujeres solas”, “hagamos un grupo de parejas igualitarias”, “hagamos un
grupo de mujeres heterosexuales...” No.
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Es similar la visión de los centros de medicina reproductiva, los que han incorporado
en su proceder los principios de las leyes de inclusión y sobre todo el principio de no
discriminación. En línea con los colectivos LGBTIQ+, algunos centros consideran que
no regular la GS implica un acto discriminatorio para con las parejas de varones, a los
cuales hoy se les niega la posibilidad de acceder a las TRA: “Una ley de Matrimonio
igualitario permite que, avala que dos personas del mismo sexo se casen. Y bueno,
es facilísimo. Se casan dos mujeres, recurren a un banco de semen pero no tienen...y
tienen útero. Pero la pareja de varones está siendo discriminada hoy en día” (Gabriel,
referente de centro, 2021).
La presidenta de otro centro hace referencia al acceso de este colectivo a las
TRA, y establece una tensión entre los cambios legislativos y el derecho a la objeción
de conciencia de los profesionales de la medicina:
…Eso cambió con las leyes de igualdad de género. Entonces hay todo un marco legal que te
cambió el paradigma, por lo cual ya es...como legal, el derecho. Entonces poco podemos decir
los médicos. Los médicos hemos quedado relegados en nuestra opinión, de acuerdo a la
velocidad del cambio de la tendencia social y lo igualitario. Entonces mal podría opinar yo del
tema, porque hasta podría ser ilegal. ¿Se entiende lo que digo? Aquí la cuestión de derechos
se puso por encima de las indicaciones, y hasta de los derechos médicos. Porque tal vez algún
profesional no esté de acuerdo con tratar alguna condición, y entonces… (Sabrina, 2021).
Esta cuestión resulta fundamental para analizar los motivos de los distintos centros y
profesionales para realizar o no ciertos tratamientos. Al día de hoy, al no haber
regulación específica en torno a la GS, queda abierto un margen de acción mucho más
amplio para los profesionales, quienes entonces pueden optar por no practicarla. En
este contexto, Gabriel (embriólogo, referente centro, 2021) se refiere a las diversas
idiosincrasias de los profesionales y las clínicas: “¿Contra qué peleás con el vientre
subrogado? Primero, mentes cerradísimas ¿no? Ya te digo, gente que te va a decir «y
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no, ¿por qué no adoptan?» ¿Entendés? O «¿por qué dos personas del mismo sexo
tienen que tener un chico?»”. Aquí da cuenta de cómo ciertas cuestiones “éticas”
determinan el acceso a la TRA, echando luz sobre los matices y la diversidad de ideas
en este tipo de clínicas.
De todos modos, algunos centros afirman que aún son pocos los varones gays
que se acercan a consultar respecto a esta técnica. “Varones me parece que es algo
que todavía no...no si tienen la concepción de querer...son pocos los que consultan,
digamos. Y generalmente, la mayoría de esas parejas son de un nivel social muy alto
y se van afuera. Acá...acá no”(Karla, médica de un centro, 2021). Más allá de que
ella afirma que la mayoría de personas que consultan son heterosexuales,
considera que el Estado regularía la práctica con ese argumento: “Creo que capaz se
podría aprobar más por el tema de las parejas homosexuales que por pacientes que
tienen una patología. Y tienen la misma, el mismo derecho, pero que no las ponen en
la misma balanza”. Según Karla, los derechos de las parejas con problemas de
fertilidad serían menos tenidos en cuenta que los derechos del colectivo LGBTIQ+, los
cuales tendrían más “peso” para que el Estado se aboque a sancionar una regulación
de este tipo.
Los colectivos feministas
Desde estos colectivos se discute la legitimidad de llevar a cabo una GS sólo con el
objetivo de perpetuar el vínculo genético con los hijos: “Tener un hijo con tus genes
(risa), en un momento en el que existe realmente la posibilidad de la adopción, o
bueno, de todas esas cosas... ¿Es realmente un derecho? ¿Debería ser un derecho?”
(Laura, referente abolicionista, 2021). En este sentido, prefiere poner foco en la
necesidad de reformar el sistema de adopción:
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“Se re podría mejorar en materia de adopción...nada, quizás una agilización del
proceso, tampoco un descuido ¿no? [...] Para debería estar enfocado en que
realmente los chicos consigan una familia donde claramente vayan a ser cuidados y
amados y queridos...tampoco darle el pibe a cualquiera ¿no? Pero nada, qué sé yo,
y lo que es, casos por ejemplo, en los que se dice que si sos padre soltero o madre
soltera, o si hablás de una pareja homosexual cuesta el triple (risa)”.
Ellas detectan situaciones de discriminación hacia las familias homoparentales, por lo
que los esfuerzos estatales deberían emplearse en mejorar los procesos de adopción,
en lugar de buscar regular TRA. Es decir, que se entiende a la adopción como la
alternativa más legítima para aquellas personas que no pueden concebir de manera
natural.
Estos colectivos discuten aquellos argumentos que consideran que la GS debe
ser regulada para permitir el acceso a varones gays y personas trans que desean
formar una familia. Y aquí nuevamente se denuncian “falsos progresismos”: “…Para
decir «ah, miren lo inclusivos que somos, nosotros queremos que los gays, las
lesbianas puedan tener hijos» (risa), se agarran de eso y te lo venden como progre”
(Laura, referente abolicionista, 2021). En este sentido, denuncian una utilización de la
militancia por los derechos LGBTIQ+, para legitimar la explotación de mujeres. Melina
(referente abolicionista), por su parte, opina sobre la controversia en la que se
encuentran movimientos feministas y movimientos LGBTIQ+ en torno a esta cuestión:
Últimamente se han unido a esta explotación del cuerpo de las mujeres en la
explotación reproductiva, varones gays que antes eran compañeros de ruta. Pero
ahora, como nos acusan de que somos homofóbicas porque estamos en contra de la
explotación sexual reproductiva…. Y bueno, será cuestión de que se repiense, ¿no?
Que el deseo no da derechos” (2021).
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Aquí nuevamente aparece la dicotomía deseo/derechos como eje de la discusión
sobre la legitimidad de esta TRA. Desde esta postura, el deseo de tener hijos no puede
ser visto como un derecho, y menos aun cuando implica la explotación de mujeres.
Desde las organizaciones feministas minoritarias, se ha apoyado la demanda LGBTIQ+
respecto al acceso a las TRA como herramienta para tener hijos. Así lo afirmaba la
referente de “Igualdad Argentina”, quien apoyaba las declaraciones de la FALGBT en
torno a la necesidad de regulación: “Sólo acceden a estas prácticas personas que
pueden costear los gastos en el exterior, tal como lo hemos visto a través de los
medios de comunicación. Por eso, resulta indispensable que a través de una norma
específica se garantice la asistencia integral de la salud biopsicosocial de la mujer
gestante” (Silvia Augsburger, Audiencia Pública, Rosario, 2012). Es decir que se
pretende garantizar los derechos tanto del colectivo LGBTIQ+, como los de las mujeres
gestantes. Así también lo declara Susana Moncalvillo, que considera que la regulación
de la GS brindaría una respuesta adecuada a las familias formadas a partir de la ley
de matrimonio igualitario, pero que deben “extremarse las precauciones y resguardos
para garantizar la salud biopsicosocial de la mujer gestante” (Mujeres autoconvocadas
Rosario, Audiencia Pública, Rosario, 2012).
La iglesia Católica: la cúpula y su ramificación civil
En lo que respecta al Derecho de familia, en la última cada esta institución se ha
mostrado en oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo/género, y aún
con una reglamentación ya vigente, sus representantes han aprovechado el contexto
de debate de la reforma del Código Civil y Comercial para subrayar e insistir en la
defensa de la “dignidad del matrimonio” conforme a la naturaleza humana (Lafferriere,
2012). Cualquier otro arreglo que no responda a estas características, debería
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quedarse circunscripto al ámbito privado y no ser reconocido por el derecho público,
como es el caso de las parejas del mismo “sexo” (99ª Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Argentina, Pilar, 20 de abril de 2010). Es decir que, si bien se
reconoce la libertad de las personas a optar por su forma de vida, se hace un llamado
al Estado a no reconocer como familias legítimas a los modelos que escapen a la
heteronormatividad, los que aseguran, desde su perspectiva, contextos familiares más
estables y comprometidos (Lafferriere, 2012).24
En este sentido, entienden que la ley debe ordenar las conductas hacia el bien
común y respetando la “ley natural”, por lo que sostienen una oposición hacia las TRA
en general. La “ley natural” entiende que la reproducción y el intercambio sexual son
inseparables, es decir que la fecundación fuera del acto sexual es incompatible con la
dignidad del ser humano así concebido (Academia Pontificia para la vida, 2007). La
exigencia ética incluso establece la necesidad del vínculo amoroso como causa de la
relación sexual procreadora (Huseyin Guverci y Munir, 2017). El fin último de esta
doctrina es promover la búsqueda de la ma/paternidad sin utilizar técnicas invasivas y
protegiendo las “fuentes generadoras de la vida” ―entiéndase procesos fisiológicos―
sin manipularlas (Velarde Ocampo, 2019). Así hacen un llamado a no ignorar la verdad
corpórea de la persona, sólo para “satisfacer deseos individuales”, lo que refleja una
crítica hacia la exaltación del derecho a la autonomía individual.
En este sentido, todas las TRA que involucren a parejas del mismo sexo en la
búsqueda de la mater/paternidad, representan un vaciamiento de la institución familiar,
lo cual sucedería entonces también en el caso de madres o padres solteros que
24 Cabe señalar que el juicio aquí se realiza no sólo sobre las parejas homosexuales, sino también
hacia las uniones consensuales heterosexuales, las que actúan en contra de la dignificación del
matrimonio.
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acceden a estas técnicas a través de la donación de gametos. Entre sus argumentos,
también incluyen la dicotomía deseo/derecho a tener hijos como herramienta para
establecer argumentos que vayan más alde cuestiones religiosas, las cuales quizás
pueden ser difíciles de sostener en el contexto de debates jurídicos y/o legislativos.
Así, se declara que “el hijo no es algo debido, sino un don” (Academia Pontificia para
la vida, 2007).
Por su parte, la Corporación de Abogados Católicos se ha mostrado crítica no
sólo de la GS, sino que se ha opuesto también a la ley de cobertura de TRA sancionada
en 201325. Los argumentos para oponerse tuvieron base en la vulneración de los
derechos de identidad de los niños nacidos a partir de la donación anónima de
gametos, como también la ampliación del acceso a las técnicas a personas solas o
parejas del mismo sexo.
Conclusiones
El análisis llevado a cabo demuestra que la presentación de los distintos actores no
se da de manera unilateral ni rígida, sino que las militancias y los activismos adquieren
carácter interseccional, identificando que los distintos colectivos pueden reconocerse
como feministas o como adscriptos a la religión católica, y seguir hablando en nombre
de su profesión o del colectivo LGTBIQ+, por ejemplo. Es decir, es necesario complejizar
los análisis para tener en cuenta cómo los discursos se construyen apelando a
distintas pertenencias institucionales, políticas o incluso religiosas. En este caso, los
actores recogen diversos discursos, argumentos y modos de construir sus posturas,
25 Declaraciones disponibles online en: http://www.abogadoscatolicos.org.ar/documentos.php
(consultado el 07/11/22)
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por lo que es frecuente la recurrencia a argumentos feministas o jurídicos para
sostener posturas que no parezcan “radicales”.
Dicho esto, se puede evidenciar que cada colectivo hace esfuerzos para incluir
en sus discursos principios que atañen a los derechos de las mujeres y del colectivo
LGBTIQ+, y no presentarse defendiendo sólo los intereses institucionales propios, sino
defendiendo el “bien común”. Así lo expresan las declaraciones tanto de la Iglesia,
como de los juristas, los centros de fertilidad y las asociaciones de pacientes. Es decir,
las tensiones y/o alianzas entre garantizar los derechos de unos y otros están muy
presentes en la práctica discursiva de los actores que se han involucrado en este
debate, construyendo una suerte de lenguaje autorizado; aunque puedan utilizarse los
mismos argumentos para defender distintas posturas, como lo hemos visto en la
relación que se hace entre la GS y la IVE. De parte de los mayores detractores
―colectivos feministas y la iglesia católica―, se argumenta a partir de la dicotomía
deseo/derecho, cuestionando que la práctica deba legitimarse a costa de la
explotación de mujeres y niños. Por otro lado, se ha registrado una denuncia de “falso
progresismo” o “estrategia de cooptación política” de parte del Estado al momento de
recoger estas demandas de la arena pública.
Por su parte, aquellos colectivos que enaltecen la regulación de la GS como
reflejo de la ampliación de derechos para el colectivo LGBTIQ+, a la vez identifican
posibles riesgos de explotación y vulneración de derechos de las mujeres que actúan
como gestantes. Es decir, si bien ponen foco en el derecho a la autonomía de estas
mujeres, se acude a la intervención estatal para proteger los derechos de las
gestantes y establecer límites a la práctica en cuanto a la modalidad, el perfil de la
mujer que puede gestar para otros y la cantidad de veces que se le permite hacerlo,
por ejemplo.
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En este contexto, se evidencia que el avance de las tecnologías reproductivas
es considerado de manera diferencial por parte de unos y otros. Para aquellos
detractores de la GS, la reproducción asistida enmascara los “deseos” presentándolos
como derechos a costas de la explotación de las mujeres. Así proponen que la
adopción sea la herramienta verdaderamente legítima para tener hijos entre aquellas
personas que no lo logran de manera natural. Aquellos actores que celebran el avance
de la reproducción asistida como herramienta de ampliación de derechos, exigen que
la legislación brinde un marco jurídico para formar familias por esta vía. Y en este
contexto, entonces, todos los actores apuntan al Estado como el actor que debe
resolver la controversia, ya sea regulando o prohibiendo la práctica.
Referencias bibliográficas
Academia Pontificia para la vida (2007), La dignidad de la procreación humana y las
tecnologías reproductivas. Aspectos antropológicos y éticos. Cuadernos de
Bioética, vol. XVIII, núm. 3, pp. 427 – 432.
Assat Pescara, E. (2016), Madres por subrogación- Alquiler de vientre, Trabajo final
de Grado, Universidad Siglo XXI, Buenos Aires. Disponible en:
https://repositorio.uesiglo21.edu.ar/handle/ues21/11987
Austin, J. (1962), How to do things with words. The William James lectures delivered
at Harvard University in 1955, London, Oxford University Press.
Badinter, E. (1991), ¿Existe el instinto maternal? Historia del amor maternal. Siglos
XVII al XX, Barcelona, Ediciones Paidós Ibérica.
Barrancos, D. (2015), “Dilemas éticos de la reproducción tecno-mediada: una reflexión
más allá de la cosmovisión religiosa”, Sociedad y Religión, 44 (25), pp. 155-179
35
Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
Bianco, G. (2014), “Aspectos psicofisiológicos del embarazo, parto y puerperio”,
trabajo presentado en las VIII Jornada de Salud Perinatal, 25 de noviembre de
2014, Santiago de Compostela.
Campaña Abolicionista Nacional CABA (2020), Una perspectiva abolicionista sobre la
prostitución y la trata, Buenos Aires, Campaña: Ni una mujer más víctima de las
redes de prostitución.
Charaudeau, P. (1998), “El argumento puede no ser lo que piensas”, Le Francais
Aujourd'hui. 123, pp. 6-15.
Chardon, E. (2018), “Derecho a la identidad en los nacidos por gestación por
sustitución”, en Navés F., C. Moscuzza, M. Thomas Moro, G. Barontini e I.
Szkolnik (Comps.), Gestación por sustitución. Un abordaje interdisciplinario,
Buenos Aires Editorial Concebir, pp. 141-150.
Gómez Caride de Mouriño, J. (2014), El “vientre”. La derrota del feminismo. Buenos
Aires, Centro de Bioética, persona y Familia. Disponible en:
https://centrodebioetica.org/el-vientre-la-derrota-del-feminismo-autentico/
Gusfield, J. (1981), La cultura de los problemas públicos. El mito del conductor
alcoholizado versus la sociedad inocente, Buenos Aires, Siglo XXI.
Heritier, F. (2002), Masculino/femenino. El pensamiento de la diferencia. Barcelona,
Ariel.
Huseyin Guvercin, C. y K. Munir (2017), “A comparative analysis of bioethical issues
from view points of religious affairs administration in Turkey, Roman Catholicism
and orthodox Judaism”, Acta Bioethica 23 (2), pp. 327-339.
Inciarte, F., F. Quaini, P. Martinez, F. Urquiza, C. Piscicelli, A. Pasqualini y S. Pasqualini
(2018), “Subrogación uterina. Una realidad en la Argentina”, Reproducción, 33
(2), pp. 27-32.
36
Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
Irrazabal, Gabriela (2011), “La bioética como entrenamiento y facilitadora de la
influencia de agentes católicos en el espacio público en Argentina”, Revista del
Centro de Investigación Vol. 9 Nº 36, pp. 5-23
Lafferriere, N. (2012), Análisis del documento de la Iglesia Católica sobre la reforma
del Código Civil. Centro de Bioética, persona y familia. Disponible en:
https://centrodebioetica.org/analisis-del-documento-de-la-iglesia-catolica-sobre-
la-reforma-del-codigo-civil/
Lamm, E. (2012), “Gestación por sustitución. Realidad y Derecho”, Revista para el
análisis del Derecho, (3), pp. 2-49. Disponible en:
https://raco.cat/index.php/InDret/article/view/260860/348063
Lamm, E. (2013) Gestación por sustitución. Ni maternidad subrogada ni alquiler de
vientres, Colección de Bioética, Universidad de Barcelona, Barcelona.
Moreno, G. (2015), Cuerpo y dinero en el debate por la regulación del alquiler de
vientres” en Argentina, Tesis de Maestría, Ciudad de Buenos Aires, IDAES.
Nasazzi Ruano, F. (2012), El alquiler de vientre internacional en el proyecto de Código
Civil 2012. Buenos Aires, Centro de Bioética, Persona y Familia. Disponible en:
https://centrodebioetica.org/el-alquiler-de-vientre-internacional-en-el-proyecto-
de-codigo-civil-2012/
Navés F., C. Moscuzza, M. Thomas Moro, G. Barontini, I. Szkolnik, C. Moscuzza y M.
Ferraris (2018), “El rol del psicólogo especialista en técncias de reproducción
humana asistida”, en Gestación por sustitución. Un abordaje interdisciplinario,
Buenos Aires, pp. 77-81.
Notrica, F. (2017), La figura de la gestación por sustitución en la jurisprudencia
nacional. Ministerio de Salud de la Nación Argentina.
37
Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
Nuñez Lodwick, L. (2012), Construyendo mapas: cuerpos femeninos, espacio y
jerarquización racial en la práctica de la prostitución en la Ciudad de Buenos
Aires, Tesis de Grado, IDAES/UNSAM.
Seleme, H. (2013) La maternidad por subrogación y los límites de la autonomía, en La
Ley, 1.
Stolcke, V. (1998), “El sexo de la biotecnología”, en Durán A. y J. Riechmann (Eds.),
Genes en el laboratorio y la fábrica, Madrid, Trotta, pp. 97-118. Disponible en:
https://periodicos.ufsc.br/index.php/ref/article/view/12039
Velarde Ocampo, M. E. (2019), Lograr un embarazo. La alternativa de un método
natural. Buenos Aires, Editorial de la UCA.
Vivas Tesón, I. (2019), “El grupo de bioética de la Conferencia de obispos de la Unión
Europea: “el grupo”. Comentarios sobre el dictamen sobre la subrogación
gestacional”, en Lledó Yague, F., M. Ferrer Vanrrell, I. Benitez Ortuzar, C. Ochoa
Marieta, y O. Monje Balmaseda (Dres.), Gestación subrogada. Principales
cuestiones civiles, penales, registrales y médicas. Su evolución y consideración
(1988-2019), Madrid, Dykinson, pp. 467-490
Fuentes consultadas
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal (2010), Sobre el bien inalterable del
Matrimonio y la Familia. Declaración de la 99ª Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Argentina.
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires (2017), Sala I “Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Otros c/GCBA y Otros s/Amparo”, 10/08/2017.
38
Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
CIAMS, Iniciativa Proequidad, Laboratorio Feminista de Derechos Digitales, Pibas x la
Abolición, CATWLAC, Frente Nacional Feminista Abolicionista, Desafío
Fundación (2020), Manifiesto Latinoamericano contra la explotación
Reproductiva.
Comisión Asesora en Técnicas de Reproducción Humana Asistida (CATRHA) (2017)
“Guía de buenas prácticas sobre gestación por sustitución en Argentina”.
Comisión de Reformas Decreto 191/2011 (2012), Anteproyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación. Disponible en:
https://ccycn.congreso.gob.ar/8842012.pdf
Corporación de Abogados Católicos (2012), Declaración sobre media sanción al
proyecto de ley sobre procreación artificial. Disponible en:
http://www.abogadoscatolicos.org.ar/documentos.php
Juzgado Civil N°4 (2017), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20/10/2017, “S.T., V. s/
inscripción de nacimiento”.
Ley 26618 de Matrimonio Civil (2010), Boletín Oficial, 15/07/2010. Disponible en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-
169999/169608/norma.htm
Ley 26862 de Acceso Integral a los procedimientos y cnicas médico-asistenciales de
reproducción médicamente asistida (2013), Boletín Oficial, 23/07/2013.
Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-
219999/216700/norma.htm
Ley 26994 de Código Civil y Comercial de la Nación (2014), Boletín Oficial N° 32985,
08/10/2014.
Pontificio Consejo para la Pastoral de los agentes sanitarios (1995), Carta de los
agentes sanitarios, Ciudad del Vaticano. Disponible en:
39
Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_
pc_hlthwork_doc_19950101_charter_sp.html
Programa de acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo de la ONU (1994). Disponible online
en:https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/ICPD_prog
ramme_of_action_es.pdf (consultado el 06/07/22).
Proyecto de ley Gestación por sustitución (Expediente 3765-D-2017). (2017).
Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación,
Julio 10, 2017.
Proyecto de Ley de “Incorporación de la Gestación por Sustitución al Código Civil y
Comercial de la Nación” (Expediente 3524-D-2020) (2020), Honorable Cámara
de Diputados de la Nación.
Reunión de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los
Códigos Civil y Comercial de la Nación. 4 de Septiembre de 2012, CABA
Reunión de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los
Códigos Civil y Comercial de la Nación. 7 de Septiembre de 2012, Tucumán.
Reunión de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los
Códigos Civil y Comercial de la Nación. 10 de Septiembre de 2012, Rosario.
Recursos en Video
Abrazo x Dar Vida (2020) Fertilidad en Primera persona (Archivo de Video). Disponible
en: https://www.instagram.com/p/CG_E_HcHlZV/
Ciclo de Conferencias sobre gestación por subrogación”, Universidad de Cambridge y
Centro de Estudios Constitucionales (Suprema Corte de Justicia de la Nación de
México), 17/06/21. Disponible online en:
40
Revista Redes 56 – ISSN 1851-7072
https://www.youtube.com/watch?v=HLCtPZ_s4Oc (consultado el 24/08/22)
Pibas x la abolición (2020) Presentación del manifiesto latinoamericano contra la
explotación reproductiva (Archivo de Video). Disponible en:
https://www.facebook.com/watch/live/?v=4559402550797803&ref=watch_perm
alink
Pibas x la abolición (2021) #Jornadas feministas Pre8M Día 1 Explotación
reproductiva (Archivo de Video). Disponible en:
https://www.facebook.com/watch/live/?v=121275746595375&ref=watch_permali
nk
Artículo recibido el 12 de febrero de 2022
Aprobado para su publicación el 1 de junio de 2023