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, VOL. 26, Nº 50, BERNAL, JUNIO DE 2020, PP. 115-145
PASADO Y PRESENTE DE LOS USOS MEDICINALES
DEL CANNABIS EN MÉXICO
José Domingo Schievenini* / Carlos A. Pérez Ricart**
RESUMEN
Este artículo tiene dos objetivos. Por un lado, examinar la historia de los
usos terapéuticos y medicinales del cannabis en México; por el otro, expo-
ner el proceso histórico que ha dado lugar a una compleja discusión sobre
los usos médicos del cannabis en el México contemporáneo. La primera
parte del artículo documenta la manera cómo la planta cannabis y sus deri-
vados fueron incorporados en la farmacéutica mexicana durante el siglo 
y principios del . La segunda parte expone el proceso tras el cual la planta
cannabis dejó de ser considerada por los discursos oficiales un medicamen-
to, para convertirse en una droga prohibida en el siglo . A la luz de esos
antecedentes, la tercera sección expone de manera puntual el debate legis-
lativo que actualmente busca reivindicar los usos medicinales del cannabis
en México. Para la elaboración de este artículo se sistematizaron fuentes
documentales de naturaleza diversa, las cuales fueron abordadas desde pers-
pectivas ancladas tanto en la historia cultural e institucional, como en el
debate actual de política global de drogas.
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* Facultad de Psicología, Universidad Autónoma de Querétaro (). Correo electrónico:
<jose.schievenini@uaq.mx>.
** St. Antonys College, Universidad de Oxford. Correo electrónico: <carlos.perezricart@
history.ox.ac.uk>.
doi: 10.48160/18517072re50.11
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INTRODUCCIÓN
Es imposible comprender el presente del cannabis en México sin antes
haber examinado su pasado. Por esta razón, el primer objetivo de este artí-
culo explora el proceso histórico del uso medicinal del cannabis en México,
para con ello poder comprender los antecedentes del actual estatus legal de
esta planta y así desarrollar el segundo objetivo, el cual radica en contex-
tualizar la discusión que ha emergido en los últimos años en torno a los
usos medicinales y terapéuticos del cannabis en el México contemporáneo.
Como se demuestra mediante un trazado histórico que va de la primera
mitad del siglo  a la actualidad, alrededor del cannabis y sus usos tera-
péuticos han circulado discursos que cristalizaron en leyes, regulaciones y
decretos no siempre consecuentes con la evidencia científica disponible en
su tiempo. Sin embargo, el tamaño de la brecha entre la evidencia científica
disponible y la codificación legal del cannabis en México ha variado en fun-
ción de distintos contextos históricos. Durante el siglo  y principios del
, la brecha entre evidencia científica y leyes no fue significativa; no obs-
tante, en el ecuador del siglo  creció desproporcionadamente, y todo
apunta a que esta brecha ha vuelto a reducirse a comienzos del siglo .
Además de esta introducción, el artículo está compuesto por tres seccio-
nes. La primera parte documenta cómo la planta cannabis y sus derivados
fueron incorporados en la farmacéutica mexicana durante el  y princi-
pios del . A lo largo de este apartado se presenta evidencia del carácter
neutral e incluso positivo con el cual la planta cannabis se representaba en
medio de la comunidad médica, al punto de ser considerada patrimonio
botánico nacional. Este primer apartado fue subdivido en varios puntos,
para así lograr examinar con mayor precisión la codificación penal y sani-
taria en materia de drogas durante el siglo , y para lograr contrastar
cómo los usos medicinales del cannabis comenzaron a ser opacados por la
estigmatización a la que estuvieron expuestos los consumidores de
marihuana.
La segunda parte del artículo examina cómo a principios del siglo  los
usos terapéuticos y medicinales del cannabis dejaron de reconocerse como
legítimos, para subrayarse solo sus efectos nocivos, provocando su prohibi-
ción. Se hace un recorrido histórico que va desde el análisis de los funda-
mentos de la prohibición establecidos en la Constitución Política de 1917
–vigente hoy en día–, hasta la aplicación de diferentes leyes y decretos que
ignoraron las propiedades medicinales y terapéuticas del cannabis. Durante
gran parte del siglo , los usos medicinales de la planta no solo quedaron
en el olvido, sino que su consumo fue tipificado como delito. Para ser más
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precisos, como “Delitos contra la salud”: una contradicción que resulta
polémica en el marco de los debates científicos y legislativos que actualmen-
te reivindican los usos medicinales del cannabis.
La tercera parte del texto retoma el proceso histórico expuesto en las
secciones previas, para así exponer el debate legislativo que actualmente
busca reivindicar a través de diversos planteamientos clínicos los usos medi-
cinales del cannabis en México. En concreto se examinan los pasos que en
la última década se han dado para la regulación integral del cannabis. Una
regulación que busca abordar no solo el uso medicinal, sino también el lla-
mado uso lúdico o recreativo.
Al analizar con profundidad los discursos y prácticas dominantes sobre
el uso medicinal del cannabis, este artículo busca hacer una contribución
tanto a la historia cultural e institucional alrededor de la marihuana en
México como al debate actual de política global de drogas. Se une, así, a
una serie de trabajos que han buscado comprender los orígenes de la pro-
hibición y su peso específico en las discusiones actuales.
[1]
Aunque no se
presenta desde una perspectiva comparada, el artículo está pensado para
leerse desde una mirada que permita identificar diferencias y similitudes
frente a procesos similares en América Latina, uno de los objetivos del dos-
sier en el que se publica este texto.
Para la elaboración de este artículo se sistematizaron fuentes documen-
tales de naturaleza diversa. La primera parte descansa en fuentes primarias
relativas a la farmacéutica mexicana y global del siglo , algunas de estas
inéditas para este tipo de trabajos. La segunda parte, además de incluir una
revisión de material hemerográfico, se nutre de documentos legales. Por
último, la tercera sección rescata fuentes contemporáneas que permiten
examinar el estado actual del debate sobre el presente del cannabis medici-
nal en México.
EL USO MEDICINAL DEL CANNABIS EN EL SIGLO XIX MEXICANO
Esta primera parte del artículo se subdivide en cuatro secciones. La primera
trata las referencias al cannabis en diferentes libros recopilatorios de recetas
de productos con propiedades medicinales, también conocidos como far-
macopeas. La segunda presenta los principales debates médicos en torno al
cannabis en la segunda mitad del siglo . La tercera analiza la codificación
[1] Véanse Campos (2012), Dawson (2018), Enciso (2015), Pérez Montfort (2016),
Pérez Ricart (2018), Schievenini (2018) y Smith (2016).
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penal y sanitaria de productos derivados del cannabis. Finalmente, la últi-
ma parte de esta primera sección analiza las referencias a los usos medici-
nales del cannabis en la prensa del siglo .
El cannabis en la Farmacopea mexicana del siglo xix
En 1838 fue fundada la Academia de Farmacia y en 1842 sus miembros
comenzaron a escribir la Farmacopea mexicana, publicada en 1846
(Academia Farmacéutica de la Capital de la República, 1846). En la sección
de “Medicinas elementales más comunes” se mencionan tanto la “cannabis
índicaque también se identificaba como “Rosa María”, “cáñamo del país
y “marihuana”– como la “cannabis sativaque hacía referencia al “cáña-
mo”. Con neutralidad farmacológica, a ambas especies se les atribuían
propiedades “narcóticas”; sin embargo, llama la atención que no se men-
cione que la planta se consumiese fumada o inhalada. Esta farmacopea fue
la culminación de varios esfuerzos que buscaron mapear el patrimonio
botánico de la nación que emergía, y en ese contexto mostró cómo el géne-
ro botánico cannabis, tras haber sido introducido por los españoles en terri-
torio mexicano con tres siglos de anterioridad, ya se encontraba enraizado
en varias prácticas culturales del México independiente.
En 1874, la Sociedad Farmacéutica Mexicana publicó un nuevo com-
pendio farmacéutico (Sociedad Farmacéutica Mexicana, 1874). Al igual
que en la versión de 1846 se diferenció al “cáñamo” de la “marihuana”. Al
primero se le identificó botánicamente como “cannabis sativa, y la “mari-
huana”, por su parte, fue identificada como “cannabis índica. Se especificó
que en territorio mexicano ambas gozaban de distintos usos terapéuticos,
pero también se precisó que solo la “cannabis índica” tenía propiedades nar-
cóticas, señalamiento que también aparecería en las subsecuentes farmaco-
peas –específicamente en las de 1884 y de 1896–. La versión de 1874 de la
Farmacopea mexicana fue el aval y la principal influencia para que la planta
se mostrase como orgullo del patrimonio botánico nacional en la Exposición
Universal de París en 1876.
En las ediciones de 1874, 1884 y 1896 de la Farmacopea mexicana, tan-
to “marihuana”, como “cannabis índica” y “cannabis sativa” se relacionaron
explícita y directamente con las propiedades medicinales de la planta –
incluidas las propiedades narcóticas que se mencionaban con total neutra-
lidad farmacológica–. En cada una de esas ediciones se mantenía la
distinción de las dos variedades de “marihuana”, agregando que la “canna-
bis sativa”, además de “cáñamo” se conocía como chanvre indien –“cáñamo
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Indio en francés– y como hemp –“cáñamo”– en inglés. También se atribuía
a la marihuana las propiedades de vomipurgante, diurético y tónico del
corazón, además de que sus semillas trituradas y mezcladas con agua pro-
ducían una emulsión que se empleaba “como emoliente en las inflamacio-
nes de las mucosas” (Sociedad Farmacéutica Mexicana, 1874:72).
[2]
A la “cannabis índica”, de acuerdo con la edición de la Farmacopea mexi-
cana de 1874, se le atribuían propiedades sedantes e hipnóticas, precisando
que era un “narcótico poco usado en medicina” (Sociedad Farmacéutica
Mexicana, 1874:154). En un pie de página dentro de esa farmacopea se
especificaba que algunos botánicos consideraban a la “cannabis índica
como una simple variedad de la “cannabis sativa” (Sociedad Farmacéutica
Mexicana, 1874:154).
[3]
Las diferencias taxonómicas entre especies se
documentaron con los estudios de Carlos Linneo. Por su parte, sobre las
propiedades de la “cannabis índica” se cita como referencia el libro Les dro-
gues simples d’origine vegetale (Planchon, 1895), así como los estudios de
Schelinger, Siebad, Bourbelos, Bradbury, De Courtive y Personne. A estos
dos últimos se les atribuía el descubrimiento de la resina verde a la que con-
sideraron el principio activo de la planta. A esta resina o aceite esencial lo
llamaron “canabina” y se especificaba que “sus propiedades y efectos en el
organismo humano habían sido poco estudiadas” (Sociedad Farmacéutica
Mexicana, 1896:115).
En otra sección y de manera independiente a los usos de la “cannabis
índica” y de la “cannabis sativa”, la Farmacopea mexicana, en sus ediciones
de 1874, 1884 y 1896 reconocía las propiedades antiasmáticas de los “ciga-
rros de marihuana”.
[4]
Estos usos medicinales del cannabis, como se anali-
zará más adelante, fueron avalados por varios códigos de salubridad en
México. Durante la segunda mitad del siglo  y hasta principios del siglo
 varios de los medicamentos y fármacos prohibidos en la actualidad se
comercializaban y consumían mediante regulaciones sanitarias y no reque-
rían de restricciones legales de corte penal.
Sobresale cómo durante las últimas décadas del siglo  las principales
instituciones farmacéuticas en México reconocían el uso medicinal de sus-
[2] Esta referencia se mantuvo en las segunda y tercera ediciones del texto. Véanse Socie-
dad Farmacéutica Mexicana (1884:41) y Sociedad Farmacéutica Mexicana (1896:40),
respectivamente.
[3] Esta caracterización se repite en las segunda y tercera ediciones del texto. Véanse
Sociedad Farmacéutica Mexicana (1884: 79) y Sociedad Farmacéutica Mexicana (1896:
114), respectivamente.
[4] Véanse Sociedad Farmacéutica Mexicana (1874:393), Sociedad Farmacéutica Mexi-
cana (1884:251) y Sociedad Farmacéutica Mexicana (1896:774), respectivamente.
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tancias que eventualmente serían consideradas “drogas” prohibidas. No solo
la marihuana, sino también opio, morfina, heroína, e incluso cocaína eran
parte de la oferta terapéutica disponible para la sociedad mexicana. De las
mencionadas, el opio fue el más empleado, se usaba en cientos de prepara-
dos; sin embargo, muchas otras recetas incluían sustancias que hoy en día
se encuentran prohibidas o estrictamente fiscalizadas (Durán, 2000; Martín
Martín, Valverde y De Montenegro, 1995; Ponce Alcocer, 2004).
Debates médicos sobre el cannabis en el siglo xix
En la segunda mitad del siglo  referencias a la marihuana comenzaron a
aparecer en contextos distintos al farmacéutico. En el sector médico se ana-
lizaba con mayor cautela el uso narcótico de la planta y en la prensa de la
segunda mitad del siglo  se acentuaba su consumo –fumado– dentro de
las clases populares en general y los sectores marginales en particular.
El registro más antiguo que explicita el acto de fumar cannabis en
México data de 1853. Se trata de las Lecciones de farmacología escritas por
el médico Leonardo Oliva. En esta obra se señala que “algunos mexicanos
fumaban las hojas de la planta, buscando intoxicación e ilusiones sin las
irritaciones gástricas y otros efectos negativos de las bebidas alcohólicas
(Oliva, 1853). Oliva, quien se desempeñaba como director del Departamento
de Farmacología en la Universidad de Guadalajara, insinuó el origen indí-
gena de la mayoría de las plantas contenidas en esa obra, sin embargo, todas
las referencias relativas al cannabis provienen de autores extranjeros. Al
médico británico William O’Shaughnessy, por ejemplo, lo cita al mencio-
nar sus propiedades para tratar tétano, reumatismo, rabia, delirium tremens
y cólera. O, por poner otro ejemplo, cuando Oliva menciona las alucina-
ciones que provoca este consumo, hace referencia a la obra Hashish and
Mental Illness, escrita en 1845 por el psiquiatra francés Jaques-Joseph
Moreau.
En 1859, el médico Crescencio García publicó la obra titulada Fragmento
para la materia médica mexicana. Después de emprender un viaje de varios
años por la región central de México, García advirtió tanto los usos medi-
cinales, como los lúdicos de la planta. Señaló que bajo los efectos de la mari-
huana “hay más propensión a las ideas alegres y uno de los efectos más
constantes es el de provocar risotadas que duran todo el tiempo que se está
sometido a su acción, la cual se prolonga a veces por tres o cuatro horas.
En sus palabras, “fumada habitualmente y en grandes cantidades la mari-
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huana predispone a la apoplejía y embrutece el espíritu (Ochoa Serrano,
1980:85). Sobre las hojas de marihuana comenta que:
fumadas aun mezcladas con tabaco como la usan los árabes y aquí en la
República principalmente los presidiarios de la isla de Mezcala y Cárcel de
Guadalajara, se emplean para procurarse una especie de embriaguez parti-
cular acompañada de sensaciones voluptuosas en que se ve lo que no existe,
se juzga de diferente modo lo que ha sido (Ochoa Serrano, 1980:85).
No obstante los usos lúdicos y los posibles efectos negativos, García afir-
maba que, en aquellas décadas de la segunda mitad del siglo , “la mari-
huana o hachisch” llamaba la atención de los médicos europeos “como
agente poderoso, sobre el cual se ha escrito mucho” y enfatizaba que este
interés se debía a la evidencia que mostraba cómo la planta “cura un gran
número de enfermedades” (Ochoa Serrano, 1980:85).
Crescencio García parafraseaba a Jaques-Joseph Moreau al afirmar que
esta planta ha sido llamada “a prestar grandes servicios en la patología men-
tal y en las neurosis en general”. Aseveraba que los médicos árabes y britá-
nicos eran los que más prescribían la marihuana y la recomendaban “contra
la epilepsia, tétanos y convulsiones de los niños”, así como en casos de
“hidrofobia y reumatismo articular” (Ochoa Serrano, 1980:85). Además,
enfatizaba los beneficios de esta planta para ayudar en los partos complica-
dos, disminuyendo “las contracciones uterinas” y obrando como “sedativa
de los dolores”. García afirmaba que dentro de los usos y las costumbres
farmacéuticas en México también se usaba la “tintura de cannabina” en
infusión de manzanilla para tratar el cólera. Por otra parte, las hojas de la
planta, mezcladas en manteca formando un ungüento, ayudaban a tratar
las hemorroides. El “extracto de marihuana” mezclado con “lupulina” se
recomendaba como bebida antes de dormir pues era muy útil –escribía
García– contra la amenorrea en el caso de las mujeres, y en los hombres
evitaba las erecciones nocturnas. Para la elaboración de otros preparados,
heredados de la farmacopea francesa, inglesa o árabe, la “canabina” o “hachi-
china” se mezclaba con éter, jarabe de canela, esencia de menta, cloroformo,
aceite vegetal o azúcar.
Sin embargo, como lo demuestra el siguiente caso, hacia la segunda
mitad del siglo  no todas las voces dentro del ámbito científico percibían
a la marihuana con neutralidad farmacológica. En una investigación pio-
nera en México titulada “La marihuana. Breve estudio sobre esta planta”,
escrita en 1886, su autor, el médico Genaro Pérez, concluyó que a pesar de
que la planta gozaba de diversos usos terapéuticos –reconocía que ayudaba
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para tratar trastornos de estómago, cefalea y asma; en emulsión de semillas
para la irritación de las vías urinarias y para curar la galactorrea y blenorra-
gia; así como el extracto de “canabina” para la neurosis, y el aceite para uso
tópico en caso de hemorroides–, también podía provocar trastornos men-
tales identificados por alucinaciones (Pérez, 1886).
Muchas de las observaciones plasmadas en la investigación de Genaro
Pérez provenían de experiencias recabadas dentro del Hospital Militar y del
Hospital de San Hipólito, lugares donde se realizaron entrevistas a varios
individuos que fumaban marihuana, a quienes llamó “viciosos”. Pérez con-
cluyó que el consumo de marihuana –a pesar de sus beneficios terapéuti-
cos– podía desencadenar patologías alucinatorias enmarcadas en el espectro
de lo que él llamó “lipemanía por abuso de marihuana”.
Una visión algo más balanceada la presenta el Curso de historia de dro-
gas, obra escrita por el galeno Juan Manuel Noriega y publicada por el
Instituto Médico Nacional en 1902. En esta publicación se reconocían los
usos medicinales de la marihuana, enumerando las distintas preparaciones
farmacéuticas disponibles en México. Según esta publicación, las prepara-
ciones más comunes realizadas con derivados del cannabis eran: tintura y
extracto alcohólico; “haschischina o canabina morena de Smith, prepara-
ción muy activa que se emplea a la dosis de 3 a 5 centigramos”; “resina ver-
de o canabina verde, menos activa y empleada a la dosis de 5 a 10
centigramos”; “el extracto graso obtenido haciendo disolver la canabina
verde en la manteca, empleada a la dosis de 2 a 4 gramos” y “la tintura de
canabina y el extracto etéreo de marihuana constituido en gran parte por
canabina verde” (Noriega, 1902:220).
Sobre el uso de la marihuana en el sector médico, en esta obra se puede
leer que “su verdadera acción fisiológica es bastante mal conocida y las expe-
riencias científicas, las únicas que tienen un valor real, son poco numerosas;
de allí la dificultad de formarse una idea exacta de los fenómenos produci-
dos”. El texto enfatiza que es indiscutible “y desde hace largo tiempo puesto
fuera de duda”, el hecho de que la marihuana coloca a los usuarios consue-
tudinarios en un “estado de embrutecimiento y muchas veces de locura
(Noriega, 1902:220).
Con el pasar de los años comenzaron a ser más frecuentes los textos
donde la élite médica y algunos miembros de instituciones gubernamenta-
les despreciaban la marihuana por identificar su consumo “narcótico” den-
tro de los hábitos de la población indígena y dentro de ambientes urbanos
marginales –prisiones, filas del ejército, mercados y tugurios–. Aunque se
trató de un fenómeno social de magnitud insignificante en comparación
con lo que representaba en aquel entonces la ingesta de bebidas alcohólicas,
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su estigmatización tomaría dimensiones aun difíciles de comprender desde
la perspectiva historiográfica contemporánea. A partir de las últimas déca-
das del siglo , ambos consumos –de bebidas alcohólicas y de marihua-
na– serían consideradas un vicio. Sin embargo, en el caso del alcohol
solamente se consideraba vicio cuando se abusaba de él y cuando se incurría
en conductas escandalosas; en contraposición, el uso de marihuana comen-
zó a considerarse una conducta viciosa en cualquier contexto en el que apa-
reciera (Schievenini, 2018).
La codificación penal y sanitaria en el siglo xix
El Código Penal Federal de 1871 fue el primer ordenamiento que en
México tipificó los “Delitos contra la salud pública” (Gobierno de México,
1871). Sin embargo, como se mostrará a continuación, contrario a lo que
sucedería en el siglo , el uso de drogas no se castigaba penalmente. En
los artículos referentes a los “Delitos contra la salud pública” estipulados
en el Código Penal de 1871, de acuerdo a lo establecido en el artículo 843,
se castigaba hasta con cuatro meses de arresto a quien “sin autorización
legal elabore para venderlas sustancias nocivas a la salud y aquellos pro-
ductos químicos que puedan causar grandes estragos” (Gobierno de
México, 1871). En el artículo 844, se estipulaba multa y una pena signi-
ficativamente más alta –que podía ser hasta de dos años de prisión– a los
boticarios y comerciantes de drogas que falsificaran o adulteraran medici-
nas (Gobierno de México, 1871). En caso de que el “reo condenado” fuese
comerciante, expendedor de droga o boticario, en el artículo 852 se esta-
blecía que la sentencia condenatoria debía publicarse en los periódicos del
lugar y además debía fijarse en la puerta de la tienda o casa donde se hizo
la venta (Gobierno de México, 1871). En tanto que, según lo dispuesto
en el artículo 851, se castigaba también –con hasta tres años de prisión– a
quien envenenara depósitos de agua potable o productos comestibles
(Gobierno de México, 1871).
Al evitar la adulteración y el menoscabo de la calidad de las sustancias,
las sanciones contenidas en el Código Penal de 1871 buscaban evitar la
afectación de un bien jurídico específico: la salud de los consumidores –y,
por ende, la salud pública–. En esta ley aún no se hablaba de drogas ener-
vantes, de sustancias y plantas que degeneran la raza, de narcóticos, psico-
trópicos y estupefacientes; tampoco de toxicomanías y toxicómanos como
lo harían varios ordenamientos a partir de las primeras décadas del siglo .
Por el contrario, en este Código Penal se hablaba de “sustancias nocivas para
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la salud pública”, las cuales podían ser productos químicos y sustancias con-
tenidas en alimentos, bebidas o medicinas. El consumo de cualquier sus-
tancia –medicinal o no–, si bien era regulado por los Códigos de Salubridad
–de 1891, 1894 y 1902–, aún no preocupaba al sistema penal mexicano.
Ni el Código Penal de 1871 ni los mencionados Códigos de Salubridad
buscaban combatir el consumo o la existencia de las drogas en sí. Al regular
y velar por la pureza y calidad de las sustancias que ingresarían al organis-
mo humano, esos ordenamientos tutelaban una salubridad pública que des-
cansaba en la salud de los consumidores.
De forma simultánea a la vigencia del Código Penal Federal de 1871
–que fue derogado hasta 1929–, la producción, comercio y consumo de
sustancias, fármacos, drogas o medicamentos fue regulada por los Códigos
de Salubridad de 1891, 1894 y 1902. En estas tres leyes fueron reconocidos
los usos medicinales de varias drogas, entre ellas: marihuana, cicuta, bella-
dona, falso estramonio o toloache, nicotina, cloroformo, cocaína, codeína,
ergotina, estramonio, opio, morfina, extracto de adormidera, cafeína y áci-
do salicílico, protegiendo así la salud de quien necesitase estos productos
con objetivos terapéuticos, siempre y cuando no perjudicase a terceros. Al
velar por la calidad de los productos farmacológicos consumidos se buscaba
evitar, efectivamente, la vulneración de la salud pública.
En el artículo 210 del Código Sanitario de 1902 –que tendría vigencia
hasta 1926– se incluía la “canabina” en la “lista de sustancias que aislada-
mente o en cualquier forma farmacéutica, solo podrán venderse por pres-
cripción médica o a petición o con sello”. En tanto que en el artículo 212
se detallaba la “lista de las dosis máximas de las sustancias que pueden des-
pachar los farmacéuticos a un adulto en una toma o en 24 horas” se enu-
mera el “tanato de canabina” –la dosis permitida a la venta era de medio
gramo a uno y medio–; el “extracto alcohólico de cannabis” –de un mili-
gramo a medio gramo–; la “canabinona” –de uno a tres miligramos– y la
tintura de haschich” –de cinco miligramos a dos gramos–. Asimismo, en
el artículo 217 se contemplaba una “lista de las sustancias, preparaciones,
utensilios y aparatos de los que deberán estar provistas las boticas”. En esta
lista aparecen, entre otras sustancias, cafeína, cocaína, codeína, ergotina,
morfina, elixir y vino de coca, polvos de Dover, opio en jugo concentrado,
extracto de cannabis índica” y “semillas de cáñamo” (Secretaría de
Gobernación de México, 1903). Las semillas de cáñamo eran recomenda-
das por boticarios como emoliente para tratar la gonorrea, la “disuria infla-
matoria” y para expulsar cálculos vesicales (Durán, 2000).
Por último, con respecto al Código de Salubridad de 1902, en el artí-
culo 209 resalta que la “marihuana” aún se contemplaba dentro de la “lista
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de las plantas y animales medicinales que los colectores solo pueden vender
a los farmacéuticos y droguistas” (Secretaría de Gobernación de México,
1903). Hasta ese punto, ya en los primeros años del siglo , la legislación
mexicana abordaba en toda su complejidad una planta con propiedades
farmacológicas tan variadas y reconocía como legítimo el uso medicinal del
cannabis.
El uso medicinal del cannabis en la prensa del siglo xix
El registro hemerográfico más antiguo con el cual se puede rastrear una
caracterización negativa de la marihuana proviene del periódico El
Republicano. En su edición del 5 de abril de 1846 el diario publicaba: El
uso de una yerba conocida con el nombre de marihuana, que los soldados
fumaban como el tabaco, era la causa de esa rara enfermedad”. La nota refe-
ría a una supuesta epidemia en la cual los individuos en cuestión se encon-
traban “sin fuerzas, lánguidos, aturdidos”. Se especificaba que la marihuana
era una “planta dioica, de la familia de las urticacias; una especie de cáñamo
tan nocivo probablemente como el de la India” (Durán, 1846: 1). Es de
resaltar que esta nota fuese publicada el mismo año en que la palabra “mari-
huana” fue mencionada en la primera Farmacopea mexicana de 1846, refe-
rida páginas atrás.
La primera referencia que caracterizaba negativamente al cannabis con-
trasta con los anuncios que, ya desde la década de 1860, lo publicitaban
con fines medicinales en la prensa de la Ciudad de México. En esta publi-
cidad se anunciaban los “Cigarros indios de cannabis índica”, comerciali-
zados por Grimault y Cia, Farmacéuticos en París. En cada uno de los
anuncios se incluía un pequeño texto donde se explicaba que el uso medi-
cinal del cannabis estaba avalado por “Recientes experiencias, hechas en
Viena y en Berlín, repetidas por la mayor parte de los médicos alemanes y
confirmadas por las notabilidades médicas de Francia y de Inglaterra”. Esta
publicidad precisaba que “bajo la forma de cigarrillos, el Cannabis índica o
cáñamo indio era un específico de los más seguros contra el Asma, la
Opresión, las Sofocaciones, las Bronquitis, la Ronquera, la Extinción de la voz,
la Tisis pulmonar, las Laringitis, así como en todas las enfermedades de las
vías de respiración” (El Siglo Diez y Nueve, 1867a).
[5]
[5] En cursivas en el original. Véase también El Siglo Diez y Nueve (1867b, 1867c, 1867d,
1868, 1869) y La Sociedad (1867a, 1867b, 1867c y 1867d).
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En otras publicaciones de finales del siglo  –e incluso de las primeras
dos décadas del – se podía leer que el extracto y la tintura de “cáñamo
indio” o de “cannabis índica” poseía todas las propiedades terapéuticas de
la planta, pero con “la ventaja de producir una sensación psíquica menos
intensa” (La Medicina Científica, 1895: 383). Se mencionaba que existía un
extracto de cannabis eficaz para tratar la gripa intestinal (Monin, 1922) y
aplicándolo por la mañana y noche durante cuatro días para eliminar cual-
quier tipo de callo (El Consultor, 1898; El Heraldo de México, 1919 y
Monnet, 1893). La tintura de cannabis solía usarse como calmante, mez-
clándose con agua azucarada, tomando diez gotas cada dos horas (Elegancia,
1925) y se usaba también para combatir “la tos de los tísicos” y “los estados
dispépticos asociados a la constipación”. Asimismo, se utilizaba como un
remedio “muy útil en el tratamiento de los trastornos nerviosos en los
niños” (La Medicina Científica, 1895: 383).
Sobre los efectos antiasmáticos de los “cigarros de marihuana” –los cua-
les, como se citó anteriormente, se publicitaban desde la década de 1860–,
varias otras notas fueron encontradas en el El Diario y en El Imparcial ya
durante los primeros años del siglo  (El Diario, 1908a, 1908b; El
Imparcial, 1908a, 1908b, 1908c). Estas publicaciones, es importante
notarlo, se constituían como una excepción dentro de las notas que en los
periódicos nacionales, conforme se acercaba el inicio del siglo , descali-
ficaban el consumo de marihuana relacionándolo ya no solo con soldados
“lánguidos, aturdidos”, como lo hacía la nota del diario El Republicano de
1846 (Durán, 1846), sino que ya vinculaban a esta planta sistemáticamen-
te con la locura y la violencia (Campos, 2012). En estas notas de corte
abiertamente sensacionalista, los usos medicinales fueron ignorados de
manera abrupta. Relacionada con las clases bajas, con lo indígena, con lo
irracional y con algunos escenarios trágicos o sangrientos, sin duda la mari-
huana gozaba del potencial necesario para estar presente en la nota roja
(Schievenini, 2018).
La prensa y los sectores cercanos a las élites gubernamentales durante
la dictadura porfirista (1876-1911) percibieron el uso de marihuana
como un problema conductual de sectores específicos de la sociedad
mexicana. Este consumo, propio de los sectores desfavorecidos, ya era
una preocupación que rebasaba la simple nota roja. En 1897, por ejem-
plo, en la revista médica La Farmacia, se afirmaba que “el cáñamo indio,
o Rosa María o marihuana, enerva, produce alucinaciones halagüeñas,
expansión de ánimo, turbulencia que tiende después a la exaltación y al
delirio impulsivo” y se concluye que en otras regiones del planeta “el deli-
rio que determina la marihuana es turbulento, pero en nuestro país llega
127
REDES
, VOL. 26, Nº 50, BERNAL, JUNIO DE 2020, PP. 115-145
al furor, á la impulsión terrible y ciega que conduce al asesinato” (Olvera,
1897: 269).
El embrutecimiento y los supuestos casos de locura tras consumir mari-
huana –los cuales fueron desplegados por la prensa de manera constante
entre 1860 y 1920, y en revistas especializadas a partir de ese artículo en La
Farmacia de 1897– son factores fundamentales para comprender la paula-
tina desestimación de los indiscutibles usos medicinales de la planta y para
entender la génesis de su prohibición. Sobre esta prohibición, consolidada
a nivel nacional en la primera mitad del siglo , gira la segunda sección de
este artículo.
LA PROHIBICIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA MARIHUANA
A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX
El comercio de marihuana fue restringido legalmente en varias localidades
de la República Mexicana durante las últimas décadas del siglo  y prin-
cipios del  (Campos, 2012; Schievenini, 2018). Su venta solamente se
permitía cumpliendo los requisitos farmacéuticos establecidos por el
Código Penal de 1871 y por los Códigos Sanitarios de 1891, 1894 y 1902.
En ese contexto regulatorio –que comenzaría a evidenciar una tendencia
hacía la prohibición y la criminalización– inició un nuevo capítulo en la
historia del cannabis en México.
Las primeras décadas del siglo  fueron marcadas por la irrupción
de la Revolución Mexicana, un acontecimiento que llevó, entre otras
cosas, a la celebración del Congreso Constituyente de 1916-1917, del cual
emergió la Constitución Política hoy todavía vigente. En aquel Congreso
Constituyente se celebraron debates que apuntalaron una concepción prohi-
bicionista de algunas drogas, así como la predominancia del Departamento
de Salubridad Pública sobre asuntos sanitarios en todo el país (Agostoni,
2003; Rodríguez de Romo y Rodríguez Pérez, 1998). En una de las prime-
ras sesiones del Constituyente, el diputado José María Rodríguez, futuro
presidente del Consejo Superior de Salubridad, afirmó que “como la dege-
neración de la raza mexicana es un hecho demostrado también por los datos
estadísticos”, era necesario tomar medidas en torno al uso de opio, morfi-
na, éter, cocaína, y marihuana.
[6]
Rodríguez equiparaba el consumo de esas
[6] Véase Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la
Proclamación de la Independencia Nacional y del Cincuentenario de la Revolución
Mexicana (1960).
128 JOSÉ DOMINGO SCHIEVENINI / CARLOS A. PÉREZ RICART
drogas con el peligro derivado de epidemias que habían azotado al país en
décadas anteriores, como la peste bubónica en Michoacán y Sinaloa, la fie-
bre amarilla en Nuevo León y Tamaulipas, así como meningitis y cólera en
otros estados de la República.
A partir del discurso de Rodríguez, las directrices gubernamentales esbo-
zaban una idea de salud pública preocupada por la existencia de algunas
drogas, para evitar así la “degeneración de la raza”. Esta línea de opinión se
reflejó en el texto de la Constitución Política de 1917, donde se plasmaron
las preocupaciones con respecto a los daños a la salud que la producción,
venta y consumo de algunas drogas pudiese provocar. La misma opinión
siguió reflejándose en ordenamientos legales posteriores promulgados a lo
largo del siglo , los cuales fueron congruentes con la posición constitu-
cional y con el carácter conservador del régimen posrevolucionario.
De 1917 en adelante los argumentos que en el ámbito médico-legal y
en la prensa señalaron desde finales del siglo  los efectos negativos de
algunas sustancias, así como la vinculación de la idea de degeneración
racial con los así llamados “vicios”, se plasmaron en varias leyes de aplica-
ción nacional. Asimismo, los efectos benignos del cannabis fueron dejados
de lado, en la misma forma en que lo hicieron las primeras convenciones
internacionales para el control de de narcóticos, a las cuales, por cierto, los
representantes diplomáticos mexicanos asistieron de manera puntual des-
de 1912.
La codificación penal en el siglo xx
En marzo de 1920, el Diario Oficial de la Federación publicó las
“Disposiciones sobre el comercio de productos que pueden ser utilizados
para fomentar vicios que degeneren la raza y sobre el cultivo de plantas que
pueden ser empleadas con el mismo fin” (Departamento de Salubridad
Pública de México, 1920). Llama la atención que este decreto denomina
sustancias que degeneren la raza” a ciertos medicamentos contemplados
por el Código de Salubridad vigente en ese momento, es decir, el de 1902.
Si bien opio, morfina, codeína y heroína seguían siendo considerados medi-
camentos, y podían ser importados incluso por particulares, siempre y
cuando se obtuviera el correspondiente “permiso del Departamento de
Salubridad”, sobre ellos se puso el calificativo de poder “degenerar la raza
(Departamento de Salubridad Pública de México, 1920).
Con los permisos correspondientes, el opio incluso podía cultivarse en
territorio mexicano, no obstante la preocupación que este había despertado
129
REDES
, VOL. 26, Nº 50, BERNAL, JUNIO DE 2020, PP. 115-145
a nivel mundial durante las primeras dos décadas del siglo , y a pesar de
la presión del gobierno de los Estados Unidos para que México tomara
medidas orientadas a evitar su contrabando, de las que se tiene registro al
menos desde 1916 (Schievenini, 2018). Pero, con respecto a la marihuana,
destaca que fue la única de las sustancias enlistadas que fue excluida como
objeto de regulación medicinal. Independientemente de los fines con los
que se consumiera, en la fracción quinta de esta disposición de 1920 se pue-
de leer: “Queda estrictamente prohibido el cultivo y comercio de la mari-
huana” (Departamento de Salubridad Pública de México, 1920: 1189).
Esta fracción resulta sorprendente, entre otras razones, porque el uso médi-
co de la planta cannabis y de varios de sus derivados estaba permitido por
el Código de Salubridad de 1902, vigente en ese momento.
Al prohibir la marihuana a nivel federal, el Estado mexicano olvidaría
su intención –plasmada en el Código Penal Federal de 1871, también
vigente en ese momento– de tutelar la salud de los consumidores regulan-
do la producción y venta de sustancias. Se trata, así, de un punto coyuntu-
ral en la historia del cannabis en México.
Seis años después, en junio de 1926, se promulgó un nuevo Código
Sanitario (Departamento de Salubridad Pública de México, 1926a, 1926b),
sustituyendo así al de 1902 –que aún reconocía los usos medicinales de
marihuana, “hachich”, “canabina”, entre otras sustancias que después serían
catalogadas como drogas prohibidas y cuyo consumo sería considerado
una patología y/o un delito–. En el artículo 198 de este Código Sanitario
de 1926 se incluyó una lista de sustancias que serían consideradas “drogas
enervantes”. La lista coincidía con las drogas objeto de control establecidas
en las convenciones internacionales de 1912 y 1925: opio, morfina, cocaí-
na, heroína, adormideras, hojas de coca, “marihuana en cualquiera de sus
formas [y] los preparados que contengan alguna de las sustancias, seña-
ladas anteriormente” (Departamento de Salubridad Pública de México,
1926a: 592). En el artículo siguiente se especificaba que sería el Consejo de
Salubridad la entidad que podría “ampliar la enumeración […] incluyendo
aquellas sustancias que, a su juicio, deban ser comprendidas en la catego-
ría de drogas enervantes, por descubrirse que tienen propiedades análogas
y que, usándose viciosamente, envenenan al individuo o degeneran la raza
(Departamento de Salubridad Pública de México, 1926a: 592). En este sen-
tido, el artículo 200 del Código Sanitario de 1926 precisaba la prohibición
en todo el país de la “la importación, exportación, elaboración, posesión,
el uso y consumo [de] marihuana en cualquiera de sus formas (extracto de
cannabis índica)”, y en el artículo 202 se agregaba que “Queda prohibido
en la República Mexicana el cultivo de la marihuana” (Departamento de
130 JOSÉ DOMINGO SCHIEVENINI / CARLOS A. PÉREZ RICART
Salubridad Pública de México, 1926a: 592). Meses antes de la promulga-
ción de ése Código Sanitario de 1926 se había celebrado la Convención de
Ginebra de 1925, en la cual se prohibió a nivel global el “cáñamo indio”.
Como se ve, México no estaba al margen de la tendencia mundial.
En 1929 y 1931 se promulgaron dos nuevos Códigos Penales Federales
–que derogaron al de 1871–. En ellos, la intención legislativa abordaba al
consumidor de drogas enervantes ya no regulando administrativa y farma-
céuticamente las sustancias que usaba, sino confrontando al consumidor, o
bien con el tratamiento que requiere una condición patológica, o bien con
el castigo penal que amerita un crimen. En ambos casos, la criminalización
y/o la patologización del usuario de marihuana ocurría sin importar que
ese consumo fuese con fines medicinales, recreativos, de carácter problemá-
tico o no problemático.
En lo relativo a los “Delitos contra la salud”, el Código de 1931 expresó
de forma más precisa lo planteado por el Código Penal de 1929 en torno a
las sanciones penales que debían imponerse al consumidor de marihuana.
La relativa solidez jurídica de este ordenamiento al abordar el tema de las
drogas radicó en su relación complementaria con el Reglamento Federal de
Toxicomanía –también de 1931–, disposición que no existió cuando se
promulgó el Código Penal de 1929, y que establecía con mayor claridad en
qué supuestos el Estado mexicano debía considerar al consumidor de “dro-
gas enervantes” un enfermo que requería atención y en qué casos un crimi-
nal. Dejando en el completo olvido el legítimo reconocimiento de los usos
medicinales del cannabis propio del siglo , ninguno de estos ordena-
mientos contempló la posibilidad de una marihuana con potencial clínico
o terapéutico.
Con varias reformas, actualmente el Código Penal Federal de 1931 se
mantiene vigente. Con tintes aún más represivos, en 1947 se modificaron
algunos de sus artículos concernientes a los “Delitos contra la salud” (Meza
Fonseca y Lara González, 2001). En esta reforma se sostiene el desprecio
por los usos médicos y farmacéuticos del cannabis y se mantiene el lenguaje
sobre “las sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza
(Secretaría de Gobernación de México, 1947: 3). La reforma de 1968 es
igualmente prohibitiva: en ella se establece pena de dos a nueve años y mul-
ta de mil a diez mil pesos por siembra, cultivo, cosecha o posesión con cual-
quier fin de “cannabis resinosas” (Secretaría de Gobernación de México,
1968). Una eventual reforma de 1974 mantuvo la criminalización de cual-
quier uso, médico o recreativo, de la marihuana; pero para calificar a sus
consumidores eliminó en el artículo 195 del Código Penal la nomenclatura
de “toxicómano” e introdujo la de “adicto” (Secretaría de Salubridad y
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REDES
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Asistencia de México, 1974). Más adelante, dentro de una reforma en
1978, se señaló que el consumo del “adicto” no se sanciona si la suya es una
dosis personal y de consumo inmediato; sin embargo, arrastrando la ambi-
güedad en materia de “Delitos contra la salud” establecida en Código Penal
de 1931, si a criterio de la autoridad el detenido no era una consumidor-
adicto, sino más bien un simple usuario-poseedor de la droga, este debería
cumplir entre dos meses y ocho años de prisión (Secretaría de Gobernación
de México, 1978). En este sentido, se impusieron también penas de hasta
ocho años a quien cultivase “plantas de cannabis y marihuana”, incluso
cuando “en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económi-
ca” (Secretaría de Gobernación de México, 1978). Subsecuentes reformas
–de 1989 y 1994– no modificaron la desproporcionalidad en las penas apli-
cadas y siguieron avalando la criminalización del uso medicinal y recreativo
del cannabis, calificando esos usos como “Delito contra la salud”.
[7]
La
ambigua tipificación de ese tipo penal y la desproporcionalidad en su san-
ción, como se ve, fueron una constante en el México del siglo .
La discusión médica sobre el cannabis en el siglo xx
La discusión científica sobre los usos medicinales del cannabis en el siglo 
fue infértil, especialmente si se le compara con la discusión que sobre este
tema existió en el siglo . Los saberes médicos no estuvieron exentos de la
influencia que ejercía el híbrido discursivo conformado con componentes
degeneracionistas e higienistas, y en ese contexto aceptaron de manera por
demás abnegada la criminalización de cualquier uso de la marihuana.
Junto a las prohibiciones de la década de 1920 destacan las opiniones
de los médicos Gregorio Oneto Barenque e Ignacio Guzmán, cuyas con-
tribuciones al debate público, siempre desde una pretendida “medicina
científica”, buscaban mostrar el vínculo entre drogas enervantes y degene-
ración. En ese marco, a finales de 1930 y principios de 1940 se publicaron
varios textos sobre el cannabis en revistas de circulación nacional –Gaceta
Médica Nacional, Criminalia y La Farmacia– que no reconocían las pro-
piedades médicas y terapéuticas del cannabis (Schievenini, 2018). Las
pocas voces que se opusieron a ese discurso en las primeras décadas del
siglo  –muy notablemente la del médico duranguense Leopoldo Salazar
Viniegra– fueron lentamente desplazadas de los discursos dominantes de
la época (Smith, 2019).
[7] Véase también la nota 533 en Carrancá y Rivas y Carrancá y Trujillo (1976).
132 JOSÉ DOMINGO SCHIEVENINI / CARLOS A. PÉREZ RICART
Como parte de un discurso civilizatorio que encontraba paralelismos a
nivel internacional y en función de lo que ocurría tras la Primera Guerra
Mundial, los debates médicos dejaron de lado lo que consideraban tradi-
ciones primitivas de curanderos y yerberos (Agostoni, 1999). Se afianzó y
se utilizó la “medicina científica” para establecer las coordenadas sobre las
que se desarrollaría una serie de estrategias políticas de salud que denotaron
racismo y clasismo (Aréchiga Córdoba, 2007). Después de la década de
1930 y hasta inicios del siglo  no solo reinó cierta unanimidad con res-
pecto al desprestigio de los usos terapéuticos y médicos del cannabis, sino
que el debate apenas existió en revistas y foros especializados. Desde la cri-
minalización del uso medicinal del cannabis a partir del Código Sanitario
de 1926 y de los Códigos Penales de 1929 y 1931, y tras el breve debate
acaecido a finales de la década de 1930, solamente unos cuantos artículos
aislados aparecieron con respecto a las toxicomanías y al tráfico de drogas.
Aparecieron, más bien, bastantes sobre el alcoholismo, y varios más que
reivindicaban la defensa social y las ideas degeneracionistas e higienistas
para castigar los “Delitos contra la salud” (Schievenini, 2018).
En este punto cabe preguntarse si la prohibición de los usos medicinales
del cannabis en México y la falta de un debate científico fueron resultado
de una tendencia marcada por el contexto internacional –incluyendo la
emergencia del Régimen Global de Prohibición y la presión bilateral de los
Estados Unidos– o si se trató de una decisión autónoma por parte de las
élites gobernantes en el México posrevolucionario.
[8]
Tomando en cuenta
el desarrollo de posiciones similares en toda la región, la respuesta no pue-
de ser binaria: el proceso de prohibición de los usos terapéuticos y medici-
nales del cannabis se alimentó tanto de la tendencia marcada por las
convenciones internacionales en materia de drogas, como por el conserva-
durismo dominante en las élites gubernamentales mexicanas, las cuales se
vieron envueltas en una dinámica estructural de la que resultaba difícil
–acaso imposible– escapar.
El vacío de debate científico en torno al cannabis muestra cómo la sis-
temática criminalización de sus usuarios fue determinante en la estructura-
ción discursiva del prohibicionismo en México. En los ámbitos legales y
científicos se asumía que la marihuana evidenciaba un aura de criminalidad
y que por sí misma representaba el cuerpo de un delito grave. En ese con-
texto, el debate sobre el uso medicinal del cannabis se extravió por comple-
to. Si bien ciertas discusiones sobre el uso recreativo se retomaron a finales
de la década de 1960 y principios de la siguiente, cuando el consumo de
[8] Sobre esta discusión, véase Pérez Ricart (2018).
133
REDES
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esta planta se hizo cada vez más evidente entre la juventud mexicana, la dis-
cusión sobre su uso medicinal fue prácticamente inexistente (Schievenini,
2018). Sería hasta los primeros años del siglo  cuando la discusión clí-
nica sobre el cannabis y su potencial médico y terapéutico aparecería en la
agenda pública nacional.
EL PRESENTE DEL CANNABIS EN MÉXICO
Al igual que en el resto del continente americano, en México el paradigma
de la prohibición del cannabis ha ido desmontándose lentamente en la
última década (Corona Ojeda, 2019). Se trata de un proceso complejo,
repleto de rupturas y continuidades, pero que apunta en una misma direc-
ción: el reconocimiento de las propiedades terapéuticas y medicinales de
esta planta. En México en particular, la discusión sobre el uso medicinal
del cannabis y sobre la legalización de la marihuana se ha dado en el ámbi-
to de los tres poderes que, de acuerdo con la Constitución Política, con-
forman al Estado mexicano: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el
Poder Judicial.
Dentro del terreno del Poder Legislativo, tan solo en la última década
se han presentado ante el Congreso más de setenta iniciativas alrededor de
la marihuana; 16 de estas han sido presentadas en los últimos tres años
(Senado de la República de México, 2020). Aunque algunas de ellas fueron
desechadas desde su origen, otras continúan pendientes y unas pocas más
han sido aprobadas con algunas modificaciones.
Por su parte, en el terreno del Poder judicial, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha sido –en yuxtaposición con el papel que han juga-
do entidades similares en otros países (Pérez Ricart, en prensa)– una fuerza
liberal en lo que refiere a la ruptura del paradigma prohibicionista.
Finalmente, sin tanta fuerza como el resto de los poderes, desde el Poder
Ejecutivo se han dado pasos –acaso tibios e insuficientes ante la coyuntu-
ra– en favor de una discusión más abierta en torno a las drogas.
En el año 2006, el entonces presidente Vicente Fox propuso al Poder
Legislativo un proyecto de ley que descriminalizara la posesión de pequeñas
cantidades de sustancias prohibidas. El proyecto suponía reformas impor-
tantes a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, y en el caso de
la marihuana permitía cinco gramos como dosis máxima de portación. A
pesar de que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores votaron
en favor del proyecto, el presidente detuvo sorpresivamente todo el proceso
que él mismo había iniciado (Corona Ojeda, 2019). Tal acción solo puede
134 JOSÉ DOMINGO SCHIEVENINI / CARLOS A. PÉREZ RICART
ser explicada por la presión estadounidense a la que aparentemente fue
sometido el entonces presidente (Herrera, 2006).
En los siguientes años fueron propuestas varias iniciativas de ley que
iban en la misma dirección que aquella presentada en 2006 por el presiden-
te Vicente Fox. Una de ellas, en 2007, recogía la demanda del “derecho al
acceso seguro y legal para aquellas personas cuya condición de salud requie-
ra el uso de la marihuana” (Conde Rodríguez, 2007). En la iniciativa se
reconocía la utilidad del cannabis para aliviar males relacionados con tras-
tornos neurológicos, así como para la “esclerosis múltiple, la amiotrofia
lateral, la epilepsia, el síndrome de Gilles de la Tourette y muchas otras
patologías neurológicas y afines a este sistema”. Aunque la iniciativa fue
turnada a la Comisión de Justicia para su revisión, sin explicación alguna
esta no prosperó, dejando en el aire el derecho a la salud de un número
considerable de ciudadanos mexicanos.
Tres años después, en agosto de 2009 fue aprobada la llamada Ley con-
tra el Narcomenudeo, misma que descriminalizó parcialmente el consumo
personal. En concreto, se adicionó a la Ley General de Salud una tabla
orientativa de dosis máximas de “consumo personal e inmediato” de ciertas
sustancias, incluyendo opio, heroína, marihuana, cocaína,  y metanfe-
tamina –capítulo 479, capítulo –. En el caso de la “cannabis sativa, índi-
ca o marihuana” se estableció un límite de cinco gramos, retomando la
propuesta del titular del Poder Ejecutivo, Vicente Fox, presentada tres años
atrás. Estos cinco gramos podrían usarse con fines médicos o recreativos,
aunque la obtención del producto debía hacerse en el mercado ilegal, ori-
llando al usuario a delinquir incluso cuando la obtención del cannabis estu-
viese destinado a tratar un padecimiento. A pesar de sus avances, los críticos
de la nueva ley subrayaron que el umbral de consumo establecido era sen-
siblemente menor en comparación con el de otros países del continente, lo
cual seguía permitiendo la criminalización de consumidores (Pérez Correa,
Uprimny y Chaparro, 2016).
[9]
Entre la aprobación de aquella Ley contra el Narcomenudeo de 2009 y
el presente, se han acumulado varias iniciativas relativas a la relegitimiza-
ción del uso medicinal del cannabis y a la descriminalización de la mari-
huana en general (Senado de la República de México, 2020). Estas
iniciativas tenían en común ser promovidas por legisladores pertenecientes
a bancadas minoritarias y sin respaldo suficiente para ser aprobadas. Sin
embargo, si la inercia legislativa arrastrada desde la primera mitad del siglo
 cerró la puerta al uso médico del cannabis, otras ventanas comenzaron
[9] Para una crítica sobre el proceso de aplicación de la ley, véase Pérez Correa (2013).
135
REDES
, VOL. 26, Nº 50, BERNAL, JUNIO DE 2020, PP. 115-145
a abrirse en la segunda década del siglo . Tres acontecimientos cambiaron
radicalmente las perspectivas para una reconfiguración de las políticas de
drogas relativas al uso medicinal en particular y a la regulación de la mari-
huana en general.
En primer lugar, está el caso de la niña Grace Elizalde Benavides, quien
en el 2015 tenía ocho años y quien sufre del Síndrome de Lennox-Gastaut,
una forma de epilepsia infantil. Ante la evidencia de que el Cannabidiol
() tendría efectos positivos en su tratamiento, en ese año 2015 los
padres de Grace iniciaron una campaña legal para importar a México el
. En abril de 2016, un juez federal concedió el permiso a los padres y
al médico dispuesto a escribir la receta médica –requisito para obtener el
permiso de importación–. A pesar de que la decisión del juez fue impug-
nada por algunas autoridades mexicanas, en septiembre de 2016 la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios –un órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud– concedió la autorización para la
importación del producto. Desde entonces y hasta abril de 2018 se habían
emitido 331 permisos para la importación de medicamentos fabricados a
partir de cannabis (Muñoz, 2018). La autorización del uso medicinal del
cannabis en México, enterrada desde la década de 1920, se restableció, pero
no como consecuencia del trabajo legislativo, más bien este uso se relegiti-
mó al amparo y bajo la tutela del Poder Judicial. Como fuese, este uso medi-
cinal no abarcaba a la población en general, sino solamente a casos
particulares amparados judicialmente.
En segundo lugar, también en el año 2015, la Suprema Corte concedió
un recurso de amparo –es decir, otorgó la protección de la justicia federal
ante la violación de un derecho fundamental tutelado por la Constitución
Política–, a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante
(), una asociación civil que en 2013 había solicitado permisos para
consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos. Más allá de la decisión
de la Suprema Corte de amparar a esta asociación civil, lo que realmente
sorprendió fueron las razones ulteriores para tal decisión: a saber, que el sis-
tema de prohibición administrativa del cannabis es inconstitucional por ser
violatorio del derecho fundamental al “libre desarrollo de la personalidad”
(Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, 2015: 5).
Entre 2015 y 2018, la Suprema Corte resolvió cuatro amparos más con
el mismo argumento, lo que en el derecho mexicano consolida una juris-
prudencia con efectos generales a la población, vinculante para todos los
jueces del Poder Judicial de la Federación. Además, esta jurisprudencia obli-
gó al Poder Legislativo a realizar las reformas al marco jurídico vigente para
acatar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. Estas reformas por
136 JOSÉ DOMINGO SCHIEVENINI / CARLOS A. PÉREZ RICART
parte del Poder Legislativo son un asunto aún pendiente cuando se termi-
nó de escribir este artículo.
En tercer lugar y por último, mientras la discusión sobre la importación
legal de  estaba en la palestra y mientras la jurisprudencia de la Suprema
Corte ya avalaba el uso recreativo del cannabis, en 2016 la Secretaría de
Gobernación y la Secretaría de Salud convocaron al “Debate Nacional sobre
el Uso de la Marihuana”, en el que participaron diversas voces dentro del
ámbito científico (Pérez Ricart, en prensa). Aunque el argumento del acce-
so a la salud estuvo presente en aquel debate, resulta curioso que predomi-
nase la idea de que avanzar hacia la descriminalización del uso médico del
cannabis –y eventualmente lúdico e industrial– podría tener algún impacto
positivo frente al clima de violencia homicida en México, una relación para
la que no hay evidencia documental disponible.
Como resultado de ese debate, desde el Poder Ejecutivo se propuso en
abril de 2016 una iniciativa que implicó importantes avances con respecto
al reconocimiento de las virtudes terapéuticas y medicinales del cannabis.
Se establecía que “existe la conveniencia y necesidad de tener acceso a todos
los recursos terapéuticos que derivan del desarrollo científico y médico a
nivel mundial, entre los que se encuentran aquellos desarrollados a partir
de cannabis sativa, índica, americana o marihuana” (Peña Nieto, 2016:
963). En concreto, se promovía modificar la ley para permitir “todo acto
relacionado con la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, o su
resina, exclusivamente con fines científicos y médicos”, así como suprimir
la prohibición para la preparación y consumo general del tetrahidrocanna-
binol o  –principal componente psicoactivo del cannabis– (Peña Nieto,
2016). Además, entre otras modificaciones, se proponía la elevación del
umbral de posesión para consumo personal a 28 gramos.
La iniciativa de Peña Nieto se oficializó una semana después de celebra-
da la Sesión Especial de la Asamblea General de la, convocada por los
gobiernos de Guatemala, Colombia y México en 2012 con el objetivo de
reconceptualizar la forma en que las administraciones de la región abordan
el “Problema mundial de las drogas”. En aquella cumbre, acaso obligado
por la coyuntura, el presidente Peña Nieto abogó por políticas de drogas
planteadas desde una perspectiva de derechos humanos. A pesar de tratarse
de un avance importante, el consenso general fue que la propuesta realiza-
da por el presidente Peña Nieto había desaprovechado la oportunidad clave
para avanzar hacia la legalización integral del cannabis (Madrazo Lajous,
2017; Pérez Correa y Ruíz Ojeda, 2018).
Resultado de la propuesta de Peña Nieto, en abril de 2017, por abru-
madora mayoría en la Cámara de Diputados –362 votos a favor, 7 en con-
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tra y 11 abstenciones– se aprobó un dictamen que autorizaba el uso y
prescripción médica del cannabis, así como su investigación científica y el
desarrollo de una industria nacional de productos medicinales derivados de
esta planta (Cámara de Diputados de México, 2017). Con esta votación a
favor se reconoció el valor terapéutico del  y del  y se ordenó su
reclasificación dentro del régimen de sustancias controladas. Asimismo, se
puntualizó que mientras los productos medicinales con menos de 1% de
 requerirán de receta médica estándar, aquellos con más de 1% de 
requerirán de receta especial. El dictamen aprobado también estableció que
la “siembra, cultivo y cosecha” de plantas de marihuana no sería punible
siempre y cuando esas actividades se llevaran a cabo “con fines médicos y
científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal
efecto emita el Ejecutivo federal”. Asimismo, el dictamen ordenaba al
Consejo de Salubridad General que, “a partir de los resultados de la inves-
tigación nacional”, diese “a conocer el valor terapéutico o medicinal que
lleve a la producción de los fármacos que se deriven de la cannabis sativa,
índica y americana o marihuana y sus derivados, para garantizar la salud de
los pacientes” (Cámara de Diputados de México, 2017). Finalmente, se
ordenó a la Secretaría de Salud diseñar y ejecutar políticas públicas que nor-
men alrededor del cannabis como medicamento y para ello se requirió la
elaboración de un reglamento especializado. Este reglamento aún no ha
sido promulgado, dejando la aprobación del cannabis como medicamento
en un limbo jurídico, en un claro ejemplo de negligencia legislativa.
El decreto que avala –solamente en la letra de la ley– el uso medicinal
del cannabis fue publicado en junio de 2017 en el Diario Oficial de la
Federación. Sin embargo, el proceso de ejecución de la reforma ha sido len-
to y complejo. Al momento de terminar de escribir este artículo, la Secretaría
de Salud continuaba sin publicar el reglamento necesario para conocer las
directrices del comercio local, exportación e importación de los productos,
así como la forma en que se permitirá el cultivo con fines médicos y cien-
tíficos. En ese contexto, el próximo reglamento –que debe de publicarse
durante el 2020 por orden de la Suprema Corte– podría solamente autori-
zar la importación de medicamentos producidos por laboratorios extranje-
ros y la explotación farmacéutica en México, esto mediante complejos y
costosos protocolos de investigación. Eso significaría que el derecho a la
salud se dejaría a la deriva como un privilegio para aquellos que puedan
pagarlo.
Pero la incertidumbre jurídica no es exclusiva a los usos medicinales del
cannabis. Como se mencionó anteriormente, la regulación de la marihuana
para fines lúdicos y recreativos también se encuentra en una zona gris e
138 JOSÉ DOMINGO SCHIEVENINI / CARLOS A. PÉREZ RICART
incierta. Así, las interrogantes radican no solo en cómo se elaborará y cuán-
do se promulgará el reglamento para activar de facto los usos medicinales
del cannabis en México; sino también en cómo acatarán el Poder Legislativo
y el Poder Ejecutivo la orden de la Suprema Corte –emitida en noviembre
de 2019– para superar la inconstitucionalidad de la prohibición del can-
nabis con usos lúdicos y recreativos.
[10]
Detrás de ambas interrogantes se
evidencia un factor común: la incertidumbre sobre cómo el Estado mexi-
cano diseñará y aplicará una política pública en torno al cannabis basada
en evidencia científica.
CONCLUSIONES
Este artículo tuvo dos objetivos centrales. Por un lado, examinar la historia
de los usos terapéuticos y medicinales del cannabis en México. Por el otro,
exponer el proceso histórico que desembocó en la reactivación del debate
sobre el tema en la última década. Para lograr el primer objetivo, se docu-
mentó la manera en que la planta cannabis y sus derivados fueron incorpo-
rados en la farmacéutica mexicana durante el  y principios del . En la
primera sección de este artículo se mostró que la evidencia científica de la
época respaldaba algunos beneficios de la marihuana, y que la planta y
varios de sus derivados fueron avalados como medicamentos por los saberes
médicos y por la legislación mexicana durante la segunda mitad del siglo
. Empero, eso no evitó que la prensa y los debates médicos comenzaran
a resaltar las características negativas o el potencial efecto nocivo de la mari-
huana, dinámica que cristalizó en las primeras prohibiciones.
Desde la perspectiva contemporánea, el objetivo de las primeras prohi-
biciones no es del todo claro. Sin embargo, al analizar el Código Penal de
1871 y los subsecuentes Códigos de Salubridad de 1891, 1894 y 1902, al
comprender el contexto social en el que emergieron y al enlistar las sustan-
cias controladas durante ese período, es posible argumentar que, en materia
de prohibición de drogas, las autoridades mexicanas legislaron tratando,
primero, de cuidar la calidad de las sustancias que se vendían en farmacias
y, segundo, de aminorar el consumo no medicinal de estas –el cual desde
la perspectiva médico-legal podía derivar en abuso o toxicomanía–. Durante
este primer período histórico, la brecha entre la evidencia científica dispo-
nible y la codificación legal del cannabis en México fue, más bien, corta.
[10] Para un resumen, véase Ramírez y Gutiérrez (2019).
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Las primeras regulaciones y prohibiciones del cannabis fueron resultado
de un análisis consecuente de la evidencia científica disponible; sin embar-
go, durante la segunda mitad del siglo  fue posible percibir contradic-
ciones en las disposiciones oficiales sobre la concepción de la marihuana:
la brecha entre evidencia y disposiciones legales comenzó a ampliarse. En
ese contexto, la segunda sección se expuso el proceso mediante el cual a lo
largo del siglo  la marihuana dejó de ser considerada por los discursos
oficiales un medicamento, para convertirse en una droga prohibida y su uso
en un “Delito contra la salud”. Además de exponer el establecimiento del
paradigma prohibitivo en los debates constitucionales de 1917, la segunda
sección analizó la promulgación del “Decreto para prohibir el cultivo y
comercio de plantas y sustancias que degeneren la raza” de 1920, la pro-
mulgación de los Códigos Penales de 1929 y 1931, así como el resto de las
disposiciones prohibitivas que continuaron negando los usos medicinales
del cannabis en México. En esta sección también se hizo notar la paradóji-
ca ausencia de debate alrededor del cannabis entre las élites médicas del país
durante prácticamente todo el siglo .
Finalmente, con respecto al segundo objetivo de este artículo, la tercera
sección sintetizó el punto en el que desembocó el proceso histórico en torno
al cannabis en México. Se trata de un estadio que actualmente enmarca un
dinámico debate legislativo sobre los usos médicos y lúdicos de la marihua-
na. Este debate, en función de evidencia científica y cierta congruencia jurí-
dica, busca reivindicar el estatus jurídico de la planta, para lo cual se busca
regular sanitariamente los usos medicinales del cannabis y se busca descri-
minalizar e incluso también regular administrativamente sus usos lúdicos.
Se mostró cómo el lento pero progresivo avance en favor del reconoci-
miento de las propiedades terapéuticas y medicinales del cannabis durante
el siglo  en México parece dirigirse a una reivindicación que, si bien
había ignorado estos usos por décadas, de algún modo recupera la legitima-
ción de esta planta perceptible desde el siglo  y principios del . Con
respecto a este aceleramiento del proceso de asimilación del cannabis con
potencial médico a lo largo de la última década, es interesante que a escala
global los cambios también son evidentes: los diversos pronunciamientos
de la Organización Mundial de la Salud a partir del 2017 en torno al alto
potencial terapéutico del ; la decisión de otros países del continente por
adoptar legislaciones menos prohibitivas frente al cannabis –siendo la de
Uruguay un caso paradigmático– y la rápida consolidación en Estados
Unidos y Canadá de una industria farmacéutica basada en cannabis ha
generado la idea entre las élites académicas, políticas y económicas de que
México está perdiendo la oportunidad de situarse como “potencia de la
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industria farmacéutica mundial” (Madrazo Lajous, 2017). En ese contexto,
la opinión pública mexicana, normalmente afín a la prohibición, se ha
transformado reconociendo las virtudes medicinales del cannabis (Ramírez,
2019). La actual coyuntura se presenta como el espacio adecuado para que
la discusión avance en función de evidencia científica de vanguardia y ade-
más, de manera simultánea, esta coyuntura se erige como el terreno propi-
cio para que en México el desprecio a los usos médicos del cannabis sea ya
parte del pasado.
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Aprobado para su publicación el 19 de marzo de 2020.